REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón,
Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos de Austria, 13 de Mayo de 2009.
Año 199º y 150º
Por cuanto la presente comisión se encuentra paralizada por FALTA DE IMPULSO PROCESAL desde el día Tres (03) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), este tribunal acuerda devolver la presente comisión en el estado que se encuentra (SIN CUMPLIR) al Juzgado Comitente, en tal virtud, se suspende la orden de retensión del vehículo MARCA: FORD; MODELO: F-150 F046 F-150XLT AUTO; PLACA: 93POAD; AÑO: 2006; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04576KC67001; SERIAL DE MOTOR: 6KC67001; USO: CARGA; TIPO: PICK UP, sobre el cual recayó medida de secuestro ordena por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, acordada por auto de fecha 04 de agosto de 2009, que obra al folio 21, de esta comisión, en consecuencia se deja sin efecto el oficio Nº JPEM-2009-0204-016, de fecha Cuatro (04) de febrero de Dos Mil Nueve (2009), dirigido al ciudadano Comisario Jefe Rafael E. Betancourt G. Comandante de la U.E.V.T.T.T. Nº 45 del Estado Cojedes y recibido en esa institución en la misma fecha; en consecuencia, se ordena librar oficio al mencionado Comisario Jefe de la U.E.V.T.T.T. Nº 45, a los fines de hacerle saber de la suspensión de la orden de retensión que se ordenó en el oficio en referencia. Asimismo se acuerda, que una vez que conste en auto el recibo del nuevo oficio ordenado, por parte de esa institución, remítase la comisión al Juzgado de cognición. Déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos. Así mismo se ordena dejar copia certificada de todas las actuaciones de la referida comisión por secretaría, a los fines de su archivo, en tal sentido se comisiona a la ciudadana Abogada YOLIMAR MAYRENE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.367.629, asistente de este despacho, quien junto con la secretaria suscribirá cada una de sus paginas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Líbrese Oficio y Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Daniela de Lourdes Canelón Lara.
Conforme fue acordado, se libro oficio Nª JPEM-2009-0513-076, dirigido ciudadano Comisario Jefe Rafael E. Betancourt G. Comandante de la U.E.V.T.T.T. Nº 45 del Estado Cojedes
La Secretaria,
Abg. Daniela de Lourdes Canelón Lara.
LRAR/yolimar.
Comisión: Nº 31-442.