REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
199º Y 150º
SOLICITUD: Nº 152-2009.
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JOSÉ NICOLAS PEÑA TORRELLES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 7.546.937 y con domicilio en Agua Blanca, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASAISTENTE: ELEAZAR DE LA TRINIDAD GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.452.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
DECISIÓN
INTERLOCUTORIA
II
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud Nº 152-2009, en fecha 18 de Mayo de 2009, de PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el Ciudadano: JOSÉ NICOLAS PEÑA TORRELLES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELEAZAR DE LA TRINIDAD GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.452.Dándosele entrada en fecha 19 Mayo de 2009.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2009, ordena su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, en consecuencia, se fijó oportunidad para la declaración de los Testigos que presente la parte interesada.
III
MOTIVACION
El Ciudadano: JOSE NICOLAS PEÑA TORRELLES, solicitó le sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: JOSE LIBRADO PEÑA, quien falleció en fecha 09 de Diciembre de 2008.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
El solicitante acompañó a la solicitud las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSÉ LIBRADO PEÑA, expedida en fecha 18/12/2008, por la Coordinadora de Registro Civil, Parroquia Juan de Mata Suárez del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes y Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE NICOLAS PEÑA TORRELLES, expedida en fecha 20/04/2009, por la Coordinadora del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa.
El artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
Del contenido del acta de nacimiento del ciudadano JOSE NICOLAS PEÑA TORRELLES, puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre éste y el progenitor, hoy fallecido, por lo tanto la cualidad de él como heredero: En consecuencia, tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el ciudadano JOSÉ NICOLAS PEÑA TORRELLES es Único Universal Heredero del ciudadano JOSÉ LIBRADO PEÑA.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos DULCE MARIA DE LOS ÁNGELES DESANGLES GEORGERIN y RICHARD JOSÉ GRANADILLO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados la primera en la Calle, Antonio Pinto Salina Casa Nº 67-49, y el segundo en la Calle Bolívar, Casa Nº 49-21, ambos de la Parroquia Juan de Mata Suárez, Apartaderos Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, y titulares de las cédulas de identidad Nros 19.714.308 y 19.888.801 respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar al ciudadano JOSÉ NICOLAS PEÑA TORRELLES, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AB-INTESTATO del ciudadano JOSÉ LIBRADO PEÑA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
IV
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSÉ NICOLAS PEÑA TORRELLES, plenamente identificado y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal del MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA contenido en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Resuelve: "DECLARAR al ciudadano JOSÉ NICOLAS PEÑA TORRELLES, como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO AB-INTESTATO del ciudadano JOSÉ LIBRADO PEÑA, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: YONNY JAVIER CASTRO MORENO, Archivista de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº 15.028.837, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Cojedes, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZ TEMPORAL,
Abg. YLLAMILDA N. MATUTE M.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NORIS DEL VALLE DELSINE.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NORIS DEL VALLE DELSINE.

YNMM/nvd.