REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
199º Y 150º

SOLICITUD: Nº 148-2009.
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: SANTIAGA BEATRIZ HERRERA BENAVENTE, venezolana, soltera, mayor de edad, de profesión u oficio oficinista, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 4.098.130 y con domicilio en la Avenida Bolívar de la población de Cojedes, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
ABOGADO ASAISTENTE: CARLOS JOSÉ VITRIAGO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136-272.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DECISIÓN
INTERLOCUTORIA
II
SINTESIS
Presentada en fecha 30 de Abril de 2009, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la Ciudadana: SANTIAGA BEATRIZ HERRERA BENAVENTE, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ VITRIAGO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136-272.; Dándosele entrada en fecha 04 de Mayo de 2009.
En fecha 04 de Mayo de 2009, el Tribunal a los fines de proveer lo conducente insta a la solicitante a consignar autorización para la evacuación del Titulo Supletorio.
En fecha 06 de Mayo de 2009, mediante diligencia la solicitante consigna Autorización emanada de la SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES, para la evacuación de TITULO SUPLETORIO; así como también Constancia de Zonificación expedida por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA del mencionado organismo, ambas de fecha 22/04/2009.
Por auto de fecha 08 de Mayo de 2009, ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, en consecuencia, se fijó oportunidad para la declaración de los Testigos que presente la parte interesada.
III
MOTIVACION
La ciudadana SANTIAGA BEATRIZ HERRERA BENAVENTE, venezolana, soltera, mayor de edad, de profesión u oficio oficinista, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 4.098.130 y con domicilio en la Avenida Bolívar de la población de Cojedes, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS JOSÉ VITRIAGO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136-272., solicitó le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las mejoras y bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: Tres (03) habitaciones, tres (03) ventanas de hierro, una (01) cocina, una (01) sala de baño, techo de láminas de acerolit, cerca de bloques; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar del señor Jesús Santa Cruz y señora Josefina Blanco. SUR: Avenida Bolívar, que es su frente. ESTE: Casa y solar del señor Lisandro Manzabeth. OESTE: Sede de los Bomberos del Municipio Anzoátegui; ubicada en la Avenida Bolívar, sector El Centro, de la población de Cojedes, Parroquia Cojedes del Municipio Anzoátegui, en una extensión de terreno de ejidos municipales que miden aproximadamente VEINTISIETE CON SETENTA METROS (27,70 mts) de Ancho, por CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA METROS (45,90 mts) de Largo, y un área de construcción de QUINCE CON CUARENTA METROS (15,40 mts) de Largo, por OCHO METROS (8,00 mts) de Ancho.
Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, para la evacuación de TITULO SUPLETORIO; así como también Constancia de Zonificación expedida por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA del mencionado organismo; dichas documentaciones de carácter Público presta para esta Instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose la existencia de las bienhechurías y que el terreno donde se encuentran construidas éstas, es propiedad del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN SILVA MACIAS y RAFAEL DAVID FARFÁN APONTE, los cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
IV
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: SANTIAGA BEATRIZ HERRERA BENAVENTE, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal del MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y de conformidad, que mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su articulo 3 le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA contenido en el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: SANTIAGA BEATRIZ HERRERA BENAVENTE, venezolana, soltera, mayor de edad, de profesión u oficio oficinista, titular de la Cédula de Identidad, Nº V.- 4.098.130, el derecho de propiedad sobre las mencionada bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano: YONNY JAVIER CASTRO MORENO, Archivista de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº 15.028.837, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Cojedes, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2.009).

La Jueza Temporal,

Abg. Yllamilda Noemí Matute Medina.

La Secretaria Temporal,

Abg. Noris del Valle Delsine.

En la misma fecha de hoy, los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2.009, se público y registró la anterior Decisión, siendo las 9:20 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios Útiles.

La Secretaría.




Solicitud N 148-2.009.-
YNMM/nvd/yjcm.-
Hora de Emisión: 9:20 a.m.-