REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 07 de mayo de 2009.
199º y 150º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana JACQUELINE SANCHEZ DE OBISPO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 6.046.989, de este domicilio, asistida por la abogada EMILI AZUAJE PACHECO, Inpreabogado Nro. 61.587, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: Un local construido con paredes de bloque frisadas, con estructura de hierro y concreto, piso de cerámica, techo de platabanda, puerta Santamaría con protector de hierro y vidrio, una puerta de hierro y ventana de hierro, con instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas; constante de un (1) salón comercial, un (1) baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con calle Ángel María Garrido que es su frente. SUR: Colinda con vereda 5 del sector casas de madera. ESTE: Colinda con final de la vereda 5 en medio y terreno de la Señora Antonia Herrera. OESTE: Colinda con casa y solar del señor José Segovia, ubicado en la calle Ángel María Garrido c/c Monagas, casa s/n de la ciudad de Tinaco del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en una extensión de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 M²) y un área de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18 M²). Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas éstas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de las ciudadanas ELISA OBISPO LÒPEZ y YURBARIS ELISA VALDERRAMA OBISPO, identificadas plenamente, los cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello. Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana JACQUELINE SANCHEZ DE
OBISPO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.046.989, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.