REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 27 de mayo de 2009.
199º y 150º

Vista la SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, interpuesta por el ciudadano RAFAEL EDUARDO MATUTE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.669.016, de este domicilio, asistido por la Abogada DENNIS FERNÀNDEZ SOLORZANO, Inpreabogado Nro. 57.035, mediante el cual solicita que el Tribunal se sirva declarar a su persona y a sus hermanos MARIANNE, NATALIA, JUAN EDUARDO MATUTE AVILA, como únicos y universales herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestato de la causante JULIA AVILA BOLIVAR, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nro. 3.691.154. Para comprobar sus fundamentos el solicitante consignó: 1) Copia certificada del acta de defunción de quien en vida se llamara JULIA AVILA BOLIVAR, emanada de la Jefatura del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes. 2) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MARIANNE, NATALIA, JUAN EDUARDO y RAFAEL EDUARDO MATUTE AVILA, expedidas por la Jefatura del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes y fotocopias simples de las cedulas de identidad de dichos ciudadanos, tales elementos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los referidos ciudadanos como hijos legítimos de la causante JULIA AVILA BOLIVAR. 3) Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos RAMÒN DE JESÙS HERRERA GAMEZ, YULIBETH QUIROZ RANGEL y AGUSTIN DANNY DE ABREU NUNES, plenamente identificados, los cuales fueron evacuados en la oportunidad fijada para ello, cuyos testimonios prestan para este Tribunal todo el valor probatorio respecto a la existencia del vinculo que unía a dichos ciudadanos con la fallecida. Ahora bien, estudiado el caso con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos mencionados, sobre el acervo hereditario de la De Cujus. Y así se decide. Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin
perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos MARIANNE, NATALIA, JUAN EDUARDO y RAFAEL EDUARDO MATUTE AVILA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JULIA AVILA BOLIVAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida mencionada up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de quince (15) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.



NGS/ypy/tf.