REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 15 de mayo de 2009
199º y 150º

Vistos los autos. El Tribunal en fecha 27/04/2006, dictó sentencia definitiva, cursante al folio 13 de los autos, homologando el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención a favor del adolescente Donys Arturo Alvarado Silva, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos Carmen Josefina Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.539.082, de profesión u oficio: Auxiliar de dietética, domiciliada en Corozal III, detrás del Hospital de Tinaco, Municipio Tinaco Estado Cojedes y Donys Jesús Alvarado Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.473.451, domiciliado en el Sector Tronconero II, Tinaco Estado Cojedes, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, del cual la actora mediante diligencia que cursa al folio 15, solicitó la ejecución voluntaria de dicha sentencia; cuya ejecución voluntaria fue decretada de conformidad el 26/03/2009, ordenándose la notificación del obligado requerido, ciudadano Donys Jesús Alvarado Méndez, concediéndole el lapso de cinco (05) días de despacho para ello. Producida la notificación ordenada, el obligado requerido, solicitó que no se procediera a la ejecución forzosa, alegando el cumplimiento oportuno de la obligación, mediante la entrega de las sumas establecidas por concepto de obligación de manutención al beneficiario Donys Arturo Alvarado Silva, sin la expedición de recibo de pago alguno. Por tales circunstancias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, ordena la apertura de una incidencia contenida en el artículo 607 ejusdem, para que la ciudadana Carmen Josefina Silva, dé contestación y exponga lo que creyere conveniente con relación a lo planteado por el demandado.
La actora mediante escrito presentado por ante este despacho el 30/04/2009, dio contestación alegando que: niega y rechaza por ser incierto que el padre de su hijo le entregue el dinero directamente a él; que no es cierto que le pase semanalmente 90 bolívares; que tampoco es cierto que le suministra cualquier otra cosa que el beneficiario necesite; que desde el 21 de julio de 2007, no cumple con la obligación de manutención ya que solamente en el mes de diciembre de 2007 le dió 50 bolívares y en diciembre de 2008 le entregó 293 bolívares; que no le otorgó mas recibo porque el obligado requerido, no siguió cumpliendo. Que consigna talonarios que demuestran que desde el 05/11/2005 hasta el 21/07/2007, cumplió con la obligación de manutención y que en consecuencia solicita la ejecución forzosa de la sentencia.
Asimismo, el 30/04/2009, mediante diligencia el adolescente Donys Arturo Alvarado Silva, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 21.139.066, domiciliado en Corozal III, detrás del hospital, casa nro. 11-533, Municipio Tinaco Estado Cojedes, provisto de asistencia jurídica por el abogado Euclides Josè Herrera, Inpreabogado Nro. 49.050,
actuando con el carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, manifestó que su papá no le pasa la pensión desde el año 2007, es decir que no cumple con la misma, que en el año 2008 en el mes de diciembre le regalo 293 bolívares y el 26 de abril de 2009, le regalo unos zapatos usados; que del resto no cumple con la sentencia; que todo lo fundamenta en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Vistos los hechos contradictorios alegados por las partes, el tribunal en fecha 04/05/2009, ordena la apertura de una articulación probatoria.
A cuyo efecto, en el lapso procesal pertinente, la demandante consigna las pruebas que a continuación se mencionan y valoran: el merito favorable de los autos respecto a los documentales siguientes: Partida de nacimiento del referido adolescente; Sentencia mediante la cual se fijó la obligación de manutención; los talonarios de recibos que rielan al folio 27; así como también lo manifestado por el Adolescente mediante diligencia de fecha 30 de abril del 2009, inserta al folio 30 de los autos. De seguidas quien decide, procede a la valoración de las probanzas promovidas: Respecto a la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente Donys Arturo Alvarado Silva, documento público que demuestra la relación de filiación entre el beneficiario y el demandado, al cual se le acredita de conformidad con lo previsto el Articulo 1359 del Código Civil, todo el valor probatorio; con relación a la sentencia dictada en autos, que se encuentra definitivamente firme, la cual demuestra que ha quedado establecida a favor del beneficiario de autos, la obligación de manutención, por los montos y conceptos convenidos por las partes, a la cual se le atribuye todo valor probatorio; En cuanto a los talonarios de recibos, documento privado que al no ser desconocido expresamente por la parte demandante, se tiene legalmente por reconocido y se le acredita de conformidad con el articulo 1.363 del Código Civil, todo valor probatorio, en el sentido de que, el demandante ha pagado la obligación de manutención que se corresponden a las fechas señaladas en el talonario de los recibos y se le expidieron sus respectivos recibos fechados: 05/11/2005, 21/11/05, 12/05/07, 19/05/07, 27/05/07, 09/06/07, 16/06/07, 23/06/07, 30/06/07, 07/07/07, 14/06/07, 21/07/07, por las sumas de Bs. 20.000,oo, Bs.60.000,oo, Bs.40.000,oo, Bs.40.000,oo, Bs.40.000,oo, Bs.80.000,oo, Bs.40.000,oo, Bs.40.000,oo, Bs.40.000,oo, Bs.40.000,oo, Bs.40.000,oo, Bs.40.000,oo, respectivamente. Con relación a la opinión del beneficiario, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le atribuye todo valor probatorio, en el sentido de que, el obligado requerido esta parcialmente insolvente en el pago de la obligación de manutención, ya que según la declaración del propio beneficiario ha efectuado el pago de la suma de Bs.293,00, en el mes de diciembre de 2008, pago que el tribunal tiene como abono a la suma convenida para cubrir gastos de ropa y calzado, correspondiente al año 2008. Y así queda sentado.
El demandado, por su parte, no promovió prueba alguna.
Para decidir esta sentenciadora aprecia: En la presente incidencia el hecho controvertido lo constituye el cumplimiento o no del convenimiento suscrito por los progenitores del adolescente Donys Arturo Alvarado Silva, con relación a su obligación de manutención, el cual fue debidamente homologado por este tribunal adquiriendo autoridad de cosa juzgada, cuyos
argumentos de hecho y de derecho han quedado establecido así: El demandado alegó haberle dado cumplimiento a la obligación de manutención mediante entrega de las sumas de dinero establecidas por tal concepto al beneficiario de ésta, sin la expedición de recibo alguno, lo cual fue negado por el propio beneficiario mediante diligencia suscrita por éste que cursa a los autos al folio 30, a la cual se le acreditó todo valor probatorio, en la oportunidad de la valoración de pruebas.
Quien decide observa que, estos hechos y argumentos esgrimidos por el demandado, no fueron demostrados en el lapso probatorio, mas aún no fue promovida prueba alguna que acredite haber efectuado el pago de la obligación mediante medio idóneo previsto en la Ley. Y así se decide.
Al respecto, dispone el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. (negrita nuestra).
No habiendo demostrado el demandado haber cumplido con el dispositivo de la mencionada sentencia desde el 22 de Julio de 2007 a la fecha, esta instancia declara al ciudadano DONYS JESUS ALVARADO MENDEZ, plenamente identificado en autos, parcialmente insolvente respecto al pago de la obligación de manutención a que se contraen las presentes actuaciones. Con relación a la solicitud de ejecución forzosa, el tribunal proveerá lo conducente por auto separado.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.