REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 14 de mayo de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana KATIA ELENA TOVAR LOZANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.944.892, asistida por la Abogada MARÌA VALENTINA BOLÌVAR AMARO, Inpreabogado Nro. 136.249, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: construidas con bloques, paredes frisadas, con techo mitad de zinc y mitad de acerolit, piso de cerámica, con tres (3) ventanas, dos (2) puertas, instalaciones eléctricas sin empotrar, aguas negras y aguas blancas, totalmente cercada con cercas construidas con alambres de púas y estantes de madera, conformadas por: Un (1) cuarto, un (1) baño, una (1) sala cocina comedor, cuya área de construcción comprende nueve coma diez metros (9,10 mts), de ancho por doce coma treinta metros (12,30 mts) de largo, lo que hace un total de Ciento Once coma Noventa y Tres Metros Cuadrados (111,93 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fué de la ciudadana DAMELIS ZULOAGA; SUR: Variante de la Carretera Nacional Tinaco San Carlos; ESTE: Calle Los Manantiales, que es su frente y OESTE: Bienhechurias que es o fué del ciudadano JOSÉ GONZALES. Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas éstas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos BELKIS ENCARNACION PEREZ CARO y JUAN CARLOS TRILLO ATENCIO, identificados plenamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello. Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana KATIA ELENA TOVAR LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.944.892, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en
original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.



NGS/ypy/tf.