REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 11 de mayo de 2009.
199º y 150º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana NUVIA EVELIN MIERE RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 15.485.904, domiciliada en la comunidad de Potrerito, Municipio Lima Blanco Estado Cojedes, asistida por el abogado DOOGLAS ANTONIO GUZMAN RIVAS, Inpreabogado Nro. 136.299, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: Cerca perimetral con alambre de púas y estantes de madera, dividido en catorce potreros y una casa principal con paredes de bloques, techo de zinc, estructura de hierro, piso de cemento y puertas de metal, la cual posee tres (03) dormitorios, una (01) sala-recibo, una (01) cocina-comedor; Un (01) galpón que mide 12 metros de ancho por 30 metros de largo, con techo de zinc, estructura de hierro y piso de cemento; Un (01) corral de hierro con embarcadero de 12 metros de ancho por 25 metros de largo, dividido en dos (02) mini corrales; Un (01) corral becerrero techado, con piso de cemento de 10 metros de largo por 8 metros de ancho; Una (01) tanquilla de agua y bebedero para ganado de 4 metros de largo por un metro de ancho y un metro de profundidad; Una (01) tanquilla y bebedero para ganado de 2 metros de largo por 1 metro de ancho y 1 metro de profundidad y un (01) comedero para ganado con techo de zinc y estructura de hierro, con sus respectivas instalaciones de agua y servicio eléctrico; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ejidos Municipales ocupados por el señor Angel Núñez. SUR: Terrenos ejidos Municipales ocupados por el señor Ali Sanchez. ESTE: Carretera vía Los Carrillos hacia El Jabillo. OESTE: Terrenos ejidos Municipales; que se encuentran ubicadas en el sector Potrerito, vía La Isabelera del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, en una extensión de VEINTE HECTAREAS (20 Has). Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Lima Blanco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas éstas es propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos EUFEMIA ROSA MENDEZ MEJIAS y MAXIMINO PAEZ, identificados plenamente, los cuales fueron evacuadas en la
oportunidad fijada para ello. Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana NUVIA EVELIN MIERE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.485.904, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
NGS/ypy/js.