REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 27 mayo de 2009
199º y 150º.
Realizado por ante este mismo Tribunal, en fecha 26 de mayo de 2009, un acto en virtud del cual se llega a un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos, OMAIRA TERESA RUIZ CARO, titular de la cedula de identidad Nº 12.367.036 y MIGUEL ANGEL CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 14.618.583, con motivo de la solicitud de revisión de la decisión de fijación de obligación de manutención a favor niño ANGEL DAVID RUIZ, y vista la solicitud de homologación del referido acuerdo hecha por las partes; este Tribunal de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. Revisados los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley, que rige la materia y por cuanto no se observan causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, así mismo por no ser contraria al orden público, ni las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
I.
Vistos los autos, el Tribunal observa que se trata de un acto en el cual las partes llegan a un nuevo acuerdo conciliatorio en relación a una nueva fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyas partes son: OMAIRA TERESA RUIZ CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.367.036, domiciliada en El Baúl Municipio Girardot del Estado Cojedes, y por la otra, el ciudadano MIGUEL ANGEL CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.618.583, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, madre y padre respectivamente del niño ANGEL DAVID RUIZ, beneficiario de la obligación de manutención que tiene el padre antes identificado, se puede apreciar del acuerdo conciliatorio en estudio que el padre propone y se compromete a cumplir con una obligación de manutención mensual a favor de su hijo en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00) mensuales o su equivalente a DIECISÉIS POR CIENTO (16%) de su salario mensual, que es la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.00,00) mensuales, con respecto al bono de fin de año propone cumplir con una cantidad equivalente al VEINTE POR CIENTO (Bs. 20%) de sus beneficios de fin de año y conviene en que dicho pago se haga a través del descuento de nómina de pago como se ha venido haciendo, para lo cual autoriza al Tribunal que ordene el referido descuento al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Carabobo y que sean depositados en la misma cuenta de ahorros en la que se ha venido depositando la referida obligación. Las otras necesidades prioritarias como: calzado, ropa, medicinas, gastos médicos, útiles y uniformes escolares por formar parte integrante de la obligación de manutención, los progenitores acordaron contribuir cada uno con el pago del cincuenta por ciento (50%) de estos gastos. Finalmente que la obligación de manutención debe ser aumentada proporcional y automáticamente en relación con el aumento del salario del obligado, en virtud de que dicha obligación ha sido estipulada en porcentajes.
II.
Se evidencia, que ha quedado claramente determinada a través de nuevo acuerdo conciliatorio entre las partes, la obligación de manutención en relación a la solicitud de revisión de la decisión, e igualmente ya establecidos los demás elementos que conforman la obligación, y el aumento proporcional y automático del monto de la obligación de acuerdo al aumento del salario del obligado, en virtud de que dicha obligación ha sido estipulada en porcentajes y la forma en que se cumpliría el pago (DESCUENTO POR NOMINA DE PAGO) de dicha obligación de manutención. Este tribunal, en aras del principio del Interés superior del niño, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprobado que no se vulneran los derechos del niño; estando este acuerdo previsto en el artículo 375 ejusdem, y por cuanto los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos del niño y por cuanto satisface el derecho que le asiste, da por consumado el acuerdo conciliatorio e imparte la debida HOMOLOGACIÓN judicial, de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 518.
III.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior del niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos. OAMIRA TERESA RUIZ CARO y MIGUEL ANGEL CARDOZA, antes identificados. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase la presente sentencia, dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado, a las diez de la mañana (10:00 a. m.), a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009). Líbrense oficios al Comandante de la Policía del Estado Carabobo en su carácter de ente empleador, a los fines de ordenar el descuento de la forma como fue acordado por las partes, al Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio Girardot del Estado Cojedes, remitiendo copia de la presente sentencia.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
El Juez Temporal.
Abg. María Lorenys Guillén M.
La Secretaria Suplente.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº. 2380-197 y 2380-198, al Comandante de la Policía del Estado Carabobo y al Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio Girardot del Estado Cojedes.
La Secretaria Suplente.
EXP Nº. 139.
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