REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl 25 de mayo de 2009.
Años: 199° y 150°
SOLICITANTE Laura Giovanna Tovar Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.668.794.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2009-001
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de abril de 2009, por la ciudadana Laura Giovanna Tovar Blanco, identificada en autos, debidamente asistido por el Abogado Wilmer Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.814, dándosele entrada en fecha 28 de abril de 2009.
Por auto de fecha 28 de abril de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2009, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 18 de mayo de 2009, la ciudadana Laura Giovanna Tovar Blanco, asistido por el Abogado Wilmer Gutiérrez, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 22 del mismo mes y año.
MOTIVACION
La ciudadana Laura Giovanna Tovar Blanco, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio. Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Moraima Del Valle Esqueda Sulbarán y Edgardo José Carico Tirado, a los fines de que rindieran testimoniales, quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana Laura Giovanna Tovar Blanco, antes identificada y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejan do a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Carmen Isabel Esqueda, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.422.475, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009) siendo las 10:30 a.m.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. María Lorenys Guillé. M.
En la misma fecha y hora de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. María Lorenys Guillén M.
Solicitud N° 2009-001.
EIRT/mlgm.
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