REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.
-I-
Identificación de las partes y la solicitud.-

Solicitantes: Carmen Celina Chacón López y José Coromoto Monsalve Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.311.231 y V-7.533.782, en su orden, domiciliados en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
Abogada asistente: Rosa Elena Romero Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.834.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028.
Motivo: Divorcio 185-A.
Sentencia: Interlocutoria (aceptación de competencia).
Expediente Nº 231-09.-

-II-
Antecedentes.-
En fecha 28 de abril de 2009, fue recibida en este Juzgado solicitud de Divorcio 185-A, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien por decisión de fecha 14 de abril de 2009, se declaró incompetente por la materia para conocer del presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre la misma.
Por auto de fecha 30 de abril de 2009, se le da entrada a la solicitud.
-III-
De la Competencia.-
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente solicitud y proceder a la admisión de la misma, debe esta sentenciadora hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud.
Este Tribunal observa que de acuerdo a lo previsto en la Resolución 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifican las competencias a nivel nacional de los juzgados de de municipios en materia civil, mercantil y transito y en cuyo artículo 3 establece:
“Los juzgados de municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incolumne las competencias que en materia violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Por las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse competente y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo.-
-IV-
Decisión.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos Carmen Celina Chacón López y José Coromoto Monsalve Rodríguez, asistidos por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los cinco (05) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA. Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:15 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.












Expediente Nº 231-09.-
ELCL/APB/WM.