JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- TINAQUILLO, 05 DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.- AÑOS: 199° Y 150°.

Vista la Solicitud de Obligación de Manutención interpuesta por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES, en representación de la niña ( IDENTIDAD PROTEGIDA ), por requerimiento de la madre ciudadana TOVAR TOVAR DAYANA DE LOS ANGELES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 22.599.501, de este domicilio, contra el ciudadano PEDRO RAMON CESAR BRACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.974.714, de este domicilio.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Visto el contenido del Acta Convenio que ríela vuelto del folio N° 07 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: 16 / 04 / 2009, por observarse que los acuerdos a que han llegado las mismas, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el Acto e imparte su aprobación.- De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensoria del Municipio Falcón del Estado Cojedes, y en su oportunidad Archívese.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara

La Secretaria,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº. 2.394 - 09 y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,

Abg. Anny Julieta Pérez Barrios

EDCL / AJP. / fl. –