REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.
-I-
Identificación de las partes.
Demandante: Margit Moravia Pérez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.216, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.387.
Abogada asistente: Miriam Mendoza Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.949, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.160.
Demandado: Corrado Dino Micalef Tomási, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.874, domiciliado en la Calle Fernando Figueredo entre la Avenida Bolívar y CalleAlegría, Casa Nº 09-19, San Carlos estado Cojedes.
Abogado Asistente:
Motivo: Obligación De Manutención.
Decisión: Interlocutoria.
-II-
Síntesis.-
Visto el escrito presentado en fecha 29 de abril de 2009, por la Abogada Margit Moravia Pérez Reyes, antes identificada, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija (IDENTIDAD PROTEGIDA), mediante el cual manifiesta a este juzgado su cambio de residencia a la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, El Tribunal de conformidad con el mismo pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-III-
De la competencia.
Tal como lo ha venido señalando la Jurisprudencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente crea los Tribunales de Protección como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de niños y adolescentes, todo lo cual está comprendido en el Título III, Capítulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley. Así los artículos 173 y 177 disponen:
“Artículo 173.- Jurisdicción.
Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”
“Artículo 177.- Competencia de la Sala de Juicio.
El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: asuntos de Familia:
A) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y entidades de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. (Omissis).”
En consecuencia, esta sentenciadora a los fines de garantizar una justicia gratuita, accesible e idónea conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, considera que lo más favorable al interés de la indicada niña es declinar la competencia al Juzgado más cercano a su domicilio. Así se decide.
-IV-
Decisión.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente procedimiento y DECLINA su competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Remítase el expediente en su oportunidad al precitado juzgado.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil nueve
(2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara . La Secretaria,
Abg. Anny Pérez.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30a.m.).
La Secretaria,
Abg. Anny Perez.
Expediente Nº 1825
EC/2009
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