REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.
-I-
Identificación de las partes y la solicitud.-
Solicitante: Jobel José Aular Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.370, domiciliado en el Municipio Falcón del estado Cojedes.
Abogada asistente: Lesbia Pineda Aparicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.425.
Motivo: Titulo Supletorio.
Sentencia: Interlocutoria (competencia por el territorio).
Expediente Nº 228-09.-
-II-
Antecedentes.-
En fecha 27 de abril de 2009, fue recibida en este Juzgado solicitud de Titulo Supletorio, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien por decisión de fecha 07 de abril de 2009, se declaró incompetente por la materia para conocer del presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre la misma.
Por auto de fecha 28 de abril de 2009, se le da entrada a la solicitud.
-III-
De la Emancipaciòn.-
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente solicitud y proceder a la admisión de la misma, debe este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse, hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud,
Igualmente el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Por las anteriores consideraciones se concluye que la competencia por la materia, se encuentra determinada por la naturaleza de la cuestión que se discute, resultando forzoso para este sentenciador declararse competente por la materia y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo.-
-IV-
DECISIÓN.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano Jobel José Aular Aular, asistido por la Abogada Lesbia Pineda Aparicio. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los cuatro (04) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA. Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Expediente Nº 228-09.-
ELCL/APB/WM.
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