REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.

Solicitantes RAMON ALBERTO CASTILLO y ROSA YOLANDA REYES DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-683.706 y V-3.387.290.
Motivo
Perpetua Memoria.
Solicitud Nº 247-09.
Decisión Interlocutoria.
I
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de mayo de 2009, por los ciudadanos RAMON ALBERTO CASTILLO y ROSA YOLANDA REYES DE CASTILLO, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada LILIBETH SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.714, dándosele entrada en fecha 15 de mayo de 2009.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 25 del mismo mes y año.
II
Motivación.
Los ciudadanos RAMON ALBERTO CASTILLO y ROSA YOLANDA REYES DE CASTILLO, solicitaron en su condición de padres del ciudadano RAMON ALBERTO CASTILLO REYES, fallecido ab-intestato, en fecha 03 de julio de 2008, en Valencia estado Carabobo, ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano RAMON ALBERTO CASTILLO REYES.
Consignó copias certificadas de la Partida de nacimiento del ciudadano RAMON ALBERTO CASTILLO REYES, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, Acta de Defunción del ciudadano RAMON ALBERTO CASTILLO REYES, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia estado Carabobo, del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON ALBERTO CASTILLO y ROSA YOLANDA REYES DE CASTILLO, emanada del Concejo Municipal del Municipio Falcón del estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos padres los ciudadanos RAMON ALBERTO CASTILLO y ROSA YOLANDA REYES DE CASTILLO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de las ciudadanas DESIREE MILAGROS DEL VALLE ZAMBRANO AGUIÑO y NAYELYS COROMOTO CASTELLANO FERNANDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederas que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAMON ALBERTO CASTILLO y ROSA YOLANDA REYES DE CASTILLO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos RAMON ALBERTO CASTILLO y ROSA YOLANDA REYES DE CASTILLO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON ALBERTO CASTILLO REYES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de once (11) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BBARRIOS.





Solicitud Nº 247-09.
ELCL/APB/WM.