REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.
-I-
Identificación de las partes y la solicitud.-
Demandante: Yeinny Mariela Urdaneta Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.013.359, domiciliada en la Calle Silva, Casa Nº 10-44, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
Demandado: Rafael Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.803.100, domiciliado en la Urbanización Lago Azul, Avenida Principal, Edificio Río Negro, PB-G, Maracaibo estado Zulia.
Motivo: Obligación de Manutención.
Sentencia: Interlocutoria (aceptación de competencia).
Expediente Nº 2412-09.-
-II-
Antecedentes.-
En fecha 20 de mayo de 2009, fue recibida en este Juzgado solicitud de Obligación de Manutención, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, quien por decisión de fecha 30 de abril de 2009, se declaró incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre la misma. En consecuencia, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
-III-
De la Competencia.-
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente solicitud y proceder a la admisión de la misma, debe esta sentenciadora hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud.
Tal como lo ha venido señalando la Jurisprudencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente crea los Tribunales de Protección como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de niños y adolescentes, todo lo cual está comprendido en el Título III, Capítulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley. Así los artículos 173 y 177 disponen:
“Artículo 173.- Jurisdicción.
Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”
“Artículo 177.- Competencia de la Sala de Juicio.
El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: asuntos de Familia:
A) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y entidades de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. (Omissis).”
Asimismo el artículo 453 de la precitada Ley establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.
Por las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse competente y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo.-
-IV-
Decisión.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana Yeinny Mariela Urdaneta Prieto. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veinticinco (25) del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA. Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2412-09 y se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Expediente Nº 2412-09.-
ELCL/APB/WM.
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