JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- TINAQUILLO, 21 DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.- AÑOS: 199° Y 150°._
Vista la diligencia de fecha 18/05/2009; suscrita y presentada por la ciudadana NEYLA ARELIS IZQUIEL, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada Carmen Virginia Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212, en su carácter de Asesor Jurídico del Sistema de Protección del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en consecuencia se ordena agregar dicha diligencia a sus autos, y conforme a lo solicitado este Tribunal acuerda: PRIMERO: Se Decreta con carácter de Urgencia, Medida Preventiva de Embargo: Sobre EL TREINTA PORCIENTO (30%) DEL SUELDO MENSUAL, que devenga el ciudadano RICHARD ORLANDO RAGGIO QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.989.472; para cubrir las necesidades de su hijo: ( IDENTIDAD PROTEGIDA ), la misma deberá ser aumentadas automáticamente en la misma forma en que sean incrementados sus ingresos, por los servicios prestados a la empresa mantenimientos industriales VENPIN C.A., igualmente recae sobre EL TREINTA PORCIENTO (30%) por concepto de BONIFICACION DE FIN AÑO, y sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano antes identificado, en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. A los fines de hacer efectivas las medidas decretadas anteriormente, se designa como Agente de Retención al ciudadano Director y/ò Jefe de Personal de la referida empresa, quien deberá remitir de manera puntual y dentro los primeros cinco (5) días de cada mes, cheque(s), por tales conceptos, a nombre del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- SEGUNDO: Se ordena oficiar al ciudadano Director y/ò Jefe de Personal de la empresa de mantenimientos industriales VENPIN C.A., ubicada en la zona industrial de Tinaquillo, Estado Cojedes, a los fines de que sean practicadas con carácter de Urgencia la Medida Preventiva de Embargo ya antes señalada, dichos porcentajes deberán ser descontadas directamente de la nomina del trabajador, a partir de la presente fecha.- Líbrese oficio a los fines antes dichos. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
Exp. Nº 2.381-09
EDLCL/AJP./fl.-
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