En hora de Despacho del día de hoy Quince (15) de Mayo de Dos Mil Nueve, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los ciudadanos: ANA RAMONA GADEA DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V – 2.348.906, de este domicilio, en su carácter de abuela y representante legal de la menor ( IDENTIDAD PROTEGIDA ) y el ciudadano SILVA SANCHEZ CANDIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–12.772.947, en su carácter de Obligado de Manutención, en la presente demanda por Pensión de Alimento.- Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón, del Estado Cojedes y la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios, en su carácter de Secretaria Titular del este mismo Juzgado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Silva Sánchez Cándido, antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo acuerdo con la ciudadana Ana Ramona Gadea Duran, convenimos en lo siguiente: PRIMERO: Yo, le entregare a la ciudadana Ana Ramona Gadea, la cantidad de 300 Bolívares Fuertes mensualmente, a razón de 150, oo Bolívares Fuertes Quincenal. SEGUNDO: Yo, me comprometo a entregarle todos los quince (15) de Diciembre de cada año, la cantidad de 1.200,oo Bolívares Fuertes. TERCERO: Durante todos los meses de Septiembre de cada año, le entregare la cantidad de 600,oo Bolívares Fuertes, por concepto de útiles escolares. Y los gastos médicos y consultas medicas de mi hija solamente cubriré el 50 % de los mismos, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ana Ramona Gadea Duran, antes identificada y expuso: “Manifiesto en este acto, estar totalmente de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el ciudadano Silva Sánchez Cándido, es todo”. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.- Así mismo, se ordena oficiar al ciudadano gerente de la entidad bancaria de BANFOANDES, agencia de esta misma localidad, a los fines de Aperturar Cuenta de Ahorro, a beneficio de la menor antes mencionada, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Librese Oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público y a los Miembros del Consejo de Protección del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de la presente homologación Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara
Los Comparecientes:
___________________________
C. I. Nº V – 12.772.947
___________________________
C. I. Nº V - 2.348.906
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
EXP. Nº 1.481 - 03
EDLCL/AJP./fl.-
|