REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: DIGNA ROSA MORENO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 1.039.344, domiciliada en la calle federación, casa Nº 13-38, sector los Pocitos, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PÉREZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.779, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 16 de abril de 2009, por la ciudadana DIGNA ROSA MORENO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.039.344, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO PEREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.096.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.779, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 17 de abril de 2009, quedando anotada bajo el Nº 2290/09. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 23 de abril de 2009, se declaró desierto el acto para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 24 de abril de 2009, la ciudadana DIGNA ROSA MORENO DE LÒPEZ, asistida por el Abogado PEDRO PÉREZ V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.779, estampó diligencia solicitando nueva oportunidad para presentar a los testigos.
Por auto de fecha 29 de abril de 2009, el tribunal fijó nuevamente para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración; siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 05 de mayo de 2009.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“ En fecha 23 de diciembre de 2007, según se evidencia del acta de defunción Nº 652 asentada en los Libros de Registro de Defunción, Folio Nº 37, Tomo III, llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, dejó de existir en el Hospital General de San Carlos de esta ciudad, el ciudadano LUIS OSCAR LOPEZ, dejando como únicos y universales herederos a: DIGNA ROSA MORENO DE LOPEZ, su cónyuge y a sus hijos, los ciudadanos: DIGNA IBEL LOPEZ MORENO, VILMA XIOMARA LOPEZ MORENO, OSCAL MANUEL LOPEZ MORENO, RUBENANGEL LOPEZ MORENO y ALEXIS VALDEMAR LOPEZ MORENO, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.748.431, 9.533.596, 9.533.413, 8.673.558 y 10.321.859, respectivamente, tal como se evidencia de partidas de nacimiento, y a sus hijos también legítimos, CARMEN YSABEL LOPEZ DE SANDOVAL y OSCAR RAMON LOPEZ RUMBOS. Y por ello solicito de este Tribunal, se sirva recibir el testimonio de los testigos que oportunamente presentaremos por ante este Despacho, a fin de que declaren acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace muchos años, SEGUNDO: Si igualmente conocieron al ciudadano LUIS OSCAR LOPEZ, hoy difunto. TERCERO: Si saben y les consta que, DIGNA ROSA MORENO DE LOPEZ, era su legítima esposa y que los únicos hijos que tuvo fueron, DIGNA IBEL LOPEZ MORENO, VILMA XIOMARA LOPEZ MORENO, OSCAL MANUEL LOPEZ MORENO, RUBENANGEL LOPEZ MORENO y ALEXIS VALDEMAR LOPEZ MORENO, en el matrimonio y a CARMEN YSABEL LOPEZ DE SANDOVAL, OSCAR RAMON LOPEZ RUMBOS. CUARTO: Si por el conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que somos los únicos y universales herederos del ciudadano LUIS OSCAR LOPEZ.
Consignó copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS OSCAR LOPEZ, Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, y las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos DIGNA IBEL LOPEZ MORENO, VILMA XIOMARA LOPEZ MORENO, OSCAL MANUEL LOPEZ MORENO, RUBENANGEL LOPEZ MORENO y ALEXIS VALDEMAR LOPEZ MORENO, y a sus hijos también legítimos CARMEN YSABEL LOPEZ DE SANDOVAL, OSCAR RAMON LOPEZ RUMBOS.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos los ciudadanos DIGNA IBEL LOPEZ MORENO, VILMA XIOMARA LOPEZ MORENO, OSCAL MANUEL LOPEZ MORENO, RUBEN ANGEL LOPEZ MORENO y ALEXIS VALDEMAR LOPEZ MORENO y a sus hijos también legítimos CARMEN YSABEL LOPEZ DE SANDOVAL, OSCAR RAMON LOPEZ RUMBOS, del fallecido ciudadano LUIS OSCAR LOPEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JULIO LUIS MARTINEZ e IGNACIO RAMÓN MENDOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos DIGNA ROSA MORENO DE LOPEZ, DIGNA IBEL LOPEZ MORENO, VILMA XIOMARA LOPEZ MORENO, OSCAL MANUEL LOPEZ MORENO, RUBEN ANGEL LOPEZ MORENO y ALEXIS VALDEMAR LOPEZ MORENO, y a sus hijos también legítimos CARMEN YSABEL LOPEZ DE SANDOVAL, OSCAR RAMON LOPEZ RUMBOS, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DIGNA ROSA MORENO DE LOPEZ, DIGNA IBEL LOPEZ MORENO, VILMA XIOMARA LOPEZ MORENO, OSCAL MANUEL LOPEZ MORENO, RUBEN ANGEL LOPEZ MORENO y ALEXIS VALDEMAR LOPEZ MORENO, y a sus hijos también legítimos CARMEN YSABEL LOPEZ DE SANDOVAL, OSCAR RAMON LOPEZ RUMBOS, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS OSCAR LOPEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez………..
…………… Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, cinco (05) de mayo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1:00 p.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..
Solicitud N° 2298/09.
VAAM/JMCA/felixana.
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