REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: VICTOR EDUARDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 4.281.819, domiciliado en la Urbanización la Herrereña II, Sector I, Calle 10, Casa Nº 20, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS RAMÓN BARRETO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.586.788, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.013, con domicilio procesal en la Urbanización los Samanes I, Calle 03, Casa CD-106, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 07 de mayo de 2009, por el ciudadano VICTOR EDUARDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 4.281.819, domiciliado en la Urbanización la Herrereña II, Sector I, Calle 10, Casa Nº 20, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS RAMÓN BARRETO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.586.788, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.013, con domicilio procesal en la Urbanización los Samanes I, Calle 03, Casa CD-106, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes; dándosele entrada en fecha 11 de mayo de 2009, quedando anotada bajo el Nº 2319/09. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 14 de mayo de 2009, se declaró desierto el acto para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 19 de mayo de 2009, el ciudadano VICTOR EDUARDO HERNÁNDEZ, asistido por el Abogado JESÚS RAMÓN BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.013, antes identificados, estampó diligencia solicitando nueva oportunidad para presentar a los testigos.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2009, el tribunal fijó nuevamente para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración; siendo evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARIANGELIS DEL VALLE FARFAN ESCORCHA y ANGEL ENRIQUE FARFAN ESCORCHA, en fecha 26 de mayo de 2009.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“En mi carácter de cónyuge de la ciudadana CARMEN MARGOT REYES HERRERA quien en vida era, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.266.302, de acuerdo al acta de matrimonio Nº 41, de fecha 18 de marzo de 1974, la cual manifiesta su unión matrimonial con la prenombrada quien falleciera en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, el día 11 de febrero del año 2009, a las (10:20 a.m.), en el Hospital General de la ciudad de San Carlos estado Cojedes EGOR NUCETTE, según certifica acta de defunción, llevada por el Registro Civil Municipal, según consta en los libros llevado por este Registro Civil del año dos mil nueve (2009), folio noventa y dos (92), inserta bajo el Nº 92; presentada marcada con la letra B; de nuestra unión conyugal procreamos dos niños, hoy mayores de edad y que llevan por nombre: EDUY EDUARDO HERNÁNDEZ REYES y VICTOR LUIS HERNÁNDEZ REYES, suficientemente identificados en la solicitud; en mi carácter de padre legítimo de mis hijos, con la ciudadana ya prenombrada, fallecida AB-INTESTATO, y para fines legales que me interesan, solicitamos ante usted, previo lleno los extremos de ley, se sirva declarar a los testigos que oportunamente presentamos para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: Primero: Que digan los testigos, si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho años y de igual manera, conocieron a la ciudadana ya prenombrada fallecida AB-INTESTATO en la ciudad de San Carlos – Estado Cojedes el día (11-02-09). Segundo: Que digan los testigos si igualmente saben y les consta que somos únicos herederos universales, los hijos EDUY EDUARDO HERNÁNDEZ REYES, titular de la cédula de identidad número: 11.964.103, Venezolano, mayor de edad, soltero y VICTOR LUIS HERNÁNDEZ REYES, titular de la cédula de identidad número: 15.486.758, Venezolano, mayor de edad, soltero y a su esposo VICTOR EDUARDO HERNÁNDEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 4.281.819. Tercero: Que los testigos den razón fundados de sus dichos.
Consignó copia certificada de su Acta de Matrimonio, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN MARGOT REYES HERRERA, Actas de Nacimiento de sus prenombrados hijos, y Copias de las cédulas de identidad.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos los ciudadanos VICTOR EDUARDO HERNÁNDEZ, EDUY EDUARDO HERNÁNDEZ REYES y VICTOR LUIS HERNÁNDEZ REYES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MARIANGELIS DEL VALLE FARFAN ESCORCHA y ANGEL ENRIQUE FARFAN ESCORCHA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR EDUARDO HERNÁNDEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos VICTOR EDUARDO HERNÁNDEZ, EDUY EDUARDO HERNÁNDEZ REYES y VICTOR LUIS HERNÁNDEZ REYES, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN MARGOT REYES HERRERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M. La.......................
................... Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:45 p.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..
Solicitud N° 2319/09.
VAAM/JMCA/felixana.
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