REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: SOLEDAD RAMIREZ PUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 16.424.656, domiciliada en El Limón vía Las Vegas, casa Nº 14, de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.690.337, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.460, y de éste domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 18 de mayo de 2009, por la ciudadana SOLEDAD RAMIREZ PUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 16.424.656, domiciliada en El Limón vía Las Vegas, casa Nº 14, de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, asistida por la abogada en ejercicio SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.690.337, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.460, y de éste domicilio; dándosele entrada en fecha 20 de mayo de 2009, quedando anotada bajo el Nº 2328/09. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 25 de mayo de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YULIANA MILAGROS GONZALEZ ESCOBAR y GENIS ALBERTO ROSALES.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“ El día 23 de marzo de 2009, falleció Ab-Intestato en la Carretera Troncal 005 Sector San Luís Tinaco Estado Cojedes, el ciudadano ANDRÈS MAURICIO CLARO GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 16.776.034, tal como se evidencia de Acta de Defunción Nº 30, asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, durante el año 2009, a su muerte, no dejó hijos, tal y como se desprende de dicha acta de Defunción; por lo que le sucede como su única y universal heredera, la solicitante. Y por ello solicita de este Tribunal, a fin de que se sirva declararla como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos que le corresponden dejado por su causante ANDRÈS MAURICIO CLARO GARCÍA, suficientemente identificado. Igualmente solicita se declare título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de procedimiento Civil y se sirva interrogar a los testigos que oportunamente se presentarán por ante este Despacho, a fin de que declaren acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación, a mi en mi carácter de legítima cónyuge del de cujus ANDRÉS MAURICIO CLARO GARCÍA, supra identificado. SEGUNDO: si por el conocimiento que tiene, saben y les consta que ANDRÈS MAURICIO CLARO GARCÍA, falleció trágicamente el día 23 de Marzo del año 2009 en la Carretera Troncal 005 Sector San Luís de Tinaco Estado Cojedes. TERCERO: si saben y les consta que hasta el momento de su muerte estuve casada con ANDRÈS MAURICIO CLARO GARCÌA, identificado al inicio de este escrito, y que no procreamos hijos. CUARTO: Si por ese conocimiento que tiene saben y les consta que soy la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de ANDRES MAURICIO CLARO GARCIA. SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.

Consignó copia certificada de su Acta de matrimonio, Acta de Defunción del ciudadano ANDRÉS MAURICIO CLARO GARCIÁ, y Copias de las cédulas de identidad de la solicitante y del de cujus.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítima cónyuge la ciudadana SOLEDAD RAMIREZ PUERTO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos YULIANA MILAGROS GONZALEZ ESCOBAR y GENIS ALBERTO ROSALES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana SOLEDAD RAMIREZ PUERTO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana SOLEDAD RAMIREZ PUERTO, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ANDRÉS MAURICIO CLARO GARCÍA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1:00 p.m).-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..

Solicitud N° 2328/09.
VAAM/JMCA/felixana.