REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: PLACIDA AGUILAR DE ARTILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 3.692.583, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY BELTRAN DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.316, y de éste domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SINTESIS
Se recibió la presente solicitud de Perpetua Memoria, en fecha 20 de abril de 2009, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; por haberse declarado INCOMPETENTE en razón de la materia; presentada por la ciudadana PLACIDA AGUILAR DE ARTILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 3.692.583, y de este domicilio, asistida por la abogada NANCY BELTRAN DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.316, y de éste domicilio.

Por auto de fecha 22 de abril de 2009, se le dió entrada, quedando anotada bajo el Nº 2.296/09. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 27 de abril de 2009, se declaró desierto el acto para la evacuación de las testimoniales.

En fecha 29 de abril de 2009, la ciudadana PLÁCIDA AGUILAR DE ARTILES, debidamente asistida por la abogada NANCY BELTRAN DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 136.316, estampó diligencia solicitando nueva oportunidad para presentar a los testigos.

Por auto de fecha 05 de mayo de 2009, el tribunal fijó nuevamente para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 11 de mayo de 2009, se declaró desierto el acto para la evacuación de las testimoniales; y en ésta misma fecha, la ciudadana PLÁCIDA AGUILAR DE ARTILES, debidamente asistida por la abogada NANCY BELTRAN DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 136.316, estampó diligencia solicitando nueva oportunidad para presentar a los testigos.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2009, el tribunal fijó nuevamente para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración; siendo evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARMEN JUDITH VELOZ REYES y MILADY JOSEFINA HERRERA DE RIVERO, en fecha 18 de mayo de 2009.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“Según consta de Acta de Matrimonio Nº 24, asentada en el libro de Registro Civil de Matrimonio, suscrito por el Prefecto de la Parroquia Foránea Manuel Manrique, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en el año 1979, folio 34, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE ANTONIO ARTILES DELGADO (difunto) desde hace mas de veintinueve (29) años aproximadamente, es decir desde el año 1979 y fijamos nuestra residencia común en la Parroquia Manrique Calle 1, Casa Nª 23, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, hasta el momento de su fallecimiento.
Que el día veinticuatro (24) de octubre del año dos mil seis (2006), falleció ab-intestato, en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, el ciudadano JOSE ANTONIO ARTILES DELGADO mi legítimo conyugue de cincuenta y dos años de edad, tal y como consta el acta de defunción asentada bajo el Nº 192, Folio Vto. 194 de los Libros de Registro de Defunciones llevado por ante el Registro de Defunciones durante el año 2008, en el Registro Civil Municipal de la Parroquia San Carlos de Austria Municipio San Carlos del Estado Cojedes.

Que al momento de su fallecimiento, dejó tres (03) hijos reconocidos CARMEN CECILIA ARTILES CAMACHO, JOSÉ GUILLERMO ARTILES AGUILAR y MARÍA LUISA ARTILES DE MARCANO de 28, 27 y 25 años de edad, respectivamente.

Ciudadano Juez, a fin de comprobar nuestra cualidad de herederos Ab-intestatos, universal, como su conyugue y descendientes respectivamente, que nos corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 824 del Código Civil, en perfecta consonancia con los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil, se sirva fijar día y hora para que previo juramento y demás formalidades y generalidades de ley, sean interrogadas las personas que oportunamente presentaré sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Diga el testigo si me conocen de vista trato y comunicación; SEGUNDO: Diga el testigo si conoció en vida al ciudadano JOSÉ ANTONIO ARTILES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.091 y quien era mi cónyuge, y que fijamos nuestra residencia común en la PARROQUIA MANRIQUE Calle Punta Brava casa S/Nº Municipio San Carlos del Estado Cojedes, hasta el momento de su fallecimiento; TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que JOSÉ ANTONIO ARTILES DELGADO era mi cónyuge hasta el momento que falleció. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que JOSÉ ANTONIO ARTILES DELGADO, quien era mi cónyuge y que dejó TRES (3) hijos: CARMEN CECILIA ARTILES CAMACHO, JOSÉ GUILLERMO ARTILES AGUILAR y MARÍA LUISA ARTILES DE MARCANO 28, 27 y 25 años de edad, respectivamente y que somos sus únicos y universales herederos y que no dejó mas hijos; QUINTO: Que diga el testigo que mi cónyuge JOSÉ ANTONIO ARTILES DELGADO, falleció sin haber otorgado testamento alguno.
Consignó copias de sus cédulas de identidad, copia certificada de su Acta de matrimonio, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARTILES DELGADO, y copias certificadas de las Actas de Nacimiento de sus prenombrados hijos.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge la ciudadana PLACIDA AGUILAR DE ARTILES, y sus hijos legítimos CARMEN CECILIA ARTILES CAMACHO, JOSÉ GUILLERMO ARTILES AGUILAR y MARÍA LUISA ARTILES DE MARCANO, del fallecido ciudadano JOSÉ ANTONIO ARTILES DELGADO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CARMEN JUDITH VELOZ REYES y MILADY JOSEFINA HERRERA DE RIVERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana PLACIDA AGUILAR DE ARTILES, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana PLACIDA AGUILAR DE ARTILES, y sus hijos legítimos CARMEN CECILIA ARTILES CAMACHO, JOSÉ GUILLERMO ARTILES AGUILAR y MARÍA LUISA ARTILES DE MARCANO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARTILES DELGADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1:00 p.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..

Solicitud N° 2296/09.
VAAM/JMCA/felixana.