REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: ANA MARYLIT ESTRADA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.183.284 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: IVYS ROSA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.953 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SÍNTESIS
Mediante solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada en fecha 04 de mayo de 2009, por la ciudadana ANA MARYLIT ESTRADA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.183.284 y de este domicilio; debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVYS ROSA MORILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.953, con domicilio procesal en la calle Boyacá. Nº 10-10, entre Manrique y Silva diagonal a la Fortuna del Centro de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes. Y por auto de fecha 06 de mayo de 2009, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana ANA MARYLIT ESTRADA LEDEZMA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.183.284 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IVYS ROSA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.953 y de este domicilio, quedando signada bajo el Nº 1.742-09.-

Ahora bien, alega la solicitante, que “consta en Acta de Defunción de mi padre el Ciudadano JOSÉ RAFAEL ESTRADA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.387.650, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Cojedes, donde se me declara como su hija con el nombre de ANA MARILID, es decir, asentaron mi nombre de manera impropia, cuando realmente es ANA MARYLIT, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Ahora bien por error material al momento de transcribir mi nombre se asentó de manera incorrecta, es decir, ANA MARILID, cuando mi verdadero nombre es ANA MARYLIT, y siendo que siempre he afirmado y utilizado el nombre de ANA MARYLIT, es por ello que por necesidad de asegurar mis derechos sucesorales, en relación con mi padre, es que acudo ante su competente autoridad para que de conformidad con lo establecido con el artículo 501 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo establecido con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectifique el acta de defunción en los puntos antes indicados previo que sean cumplidas las solemnidades de ley se sirva notificar a la Autoridad Civil competente de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo…”.

-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
El tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Defunción de su padre, correspondiente al año Dos Mil OCHO, Folio Nº 39, Tomo II, emanada del Registro Civil Municipal del Estado Cojedes, según arguye la solicitante, que en el Acta de Defunción de su padre se le declara como hija del ciudadano JOSÉ RAFAEL ESTRADA GUTIERREZ, con el nombre de ANA MARILID, cuando su verdadero y único nombre es ANA MARYLIT, tal como se evidencia de su Acta de Nacimiento.

De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira la solicitante consiste en sustituir en el Acta de Defunción de su padre, el nombre de ANA MARILID por el de ANA MARYLIT, que es su verdadero y único nombre.

Considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en el Acta de Defunción de su padre cuya rectificación se pretende.

Acompaña la solicitante a su solicitud a los fines de evidenciar el error denunciado: 1.- Copia certificada del Acta de Defunción; 2.-Acta de Nacimiento de la solicitante; 3.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante; 4.- Constancia de Datos Filiatorios de la ONIDEX.

Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados. Observa este tribunal que en los mismos el nombre de la solicitante aparece escrito como “ANA MARILID”, todo lo que evidencia una total ilogicidad por cuanto realmente su nombre es ANA MARYLIT, que es lo correcto, según lo afirma la solicitante y no como erróneamente fue asentado en el Acta de Defunción de su padre, objeto de la presente acción de rectificación, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara.

-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana ANA MARYLIT ESTRADA LEDEZMA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IVYS ROSA MORILLO, suficientemente identificados. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Defunción, correspondiente al año Dos Mil Ocho, Folio 39, Tomo II, expedida por el Registro Civil Municipal de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, en los puntos antes indicados y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Acta de Defunción, la nota correspondiente en donde se exprese como el nombre correcto de la solicitante “ANA MARYLIT ” y no “ANA MARILID”, como erróneamente fue asentada en la misma, Así se decide.

Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma a los organismos correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, once (11) de mayo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..


Expediente N° 1742/09.
VAAM/JMCA/felixana.