REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198º y 149º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: ALBA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad Nº 5.208.902 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.353, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Colavita, Nivel 1, local 13, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
DEMANDADO: ZOGHBI ALI ABDEL RAHMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.992.822 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: AILID BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.351 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante juicio que por Desalojo interpuso la ciudadana ALBA JOSEFINA RIVERO, asistida por la abogada en ejercicio RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS, en contra del ciudadano ZOGHBI ALI ABDEL RAHMAN, identificados en los autos. En fecha 26 de marzo de 2009, se admitió la demanda, ordenando su emplazamiento para que comparezca por ante este tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda y que la misma fuese entregada al Alguacil de este juzgado; igualmente se ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 17 de abril de 2009, comparece por ante este tribunal, el ciudadano ANGEL ANTONIO SANDOVAL QUINTERO, Alguacil de este juzgado, y consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ZOGHBI ALI ABDEL RAHMAN, con su orden de comparecencia.
En fecha 22 de abril de 2009, da contestación a la demanda en cuatro (04) folios útiles.
Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2009, comparece por ante este tribunal la ciudadana ALBA JOSEFINA RIVERO, asistida por la abogada en ejercicio RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS y solicita copia simple de los folios 21 vuelto, 22 y 23, y 24, del escrito de contestación a la demanda.
Por auto de fecha 24 de abril de 2009, el tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir por Secretaria las copias simples solicitadas.
En fecha 29 de abril de 2009, los ciudadanos ALBA JOSEFINA RIVERO y EDUARDO BLADIMIR GOMEZ SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Números 5.208.902 y 3.691.648, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Canta Claro, lote A, Nº 9, San Carlos, estado Cojedes; asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO PEREZ VIVAS; Desisten de la demanda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitan que se homologue el Desistimiento y se archive el respectivo expediente.
Mediante escrito de fecha 05 de mayo de 2009, el ciudadano ZOGHBI ALI ABDEL RAHMAN, asistido por la abogada en ejercicio AILID BARRIOS, suficientemente identificados en los autos, acepta el escrito presentado por la parte demandante y la oferta presentada en él; y solicita la homologación del respectivo expediente.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, pasa este juzgador a dilucidar los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, la cual se define como Auto Composición procesal, el cual tiene la misma eficacia que la sentencia, que comprende varias especies: A) Bilaterales, que corresponde a la Transacción y Conciliación; y Unilaterales. Que se refieren al Desistimiento y Convenimiento en la demanda.
Siendo que la auto composición procesal referente a la transacción se encuentra prevista en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Cursiva del Tribunal).
Igualmente es definida por el Código Civil en el artículo 1.713, que señala lo siguiente:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Cursiva del Tribunal).
Asimismo, la Conciliación encuentra su fundamento legal en el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 257, que prevé:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”. (Cursiva del Tribunal).
Ahora bien, este modo anormal de terminación del proceso tiene como característica principal que se diferencia de la Transacción, en que existe mediación del Juez, sin la cual no se tiene la conciliación y que no existe transacción.
Otro medio anormal de terminación del proceso, son: El Desistimiento y el Convenimiento en la demanda, las cuales tiene como característica fundamental la expresión de la voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En el mismo orden de ideas, este autor define el Convenimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte este órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente.
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es título ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
Una vez analizadas la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de auto composición procesal, que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil concatenado con el Código Civil, este juzgador al analizar el escrito suscrito en fecha 29 de abril de 2009, por los ciudadanos ALBA JOSEFINA RIVERO y EDUARDO BLADIMIR GOMEZ SUAREZ, suficientemente identificados; se evidencia de la misma que dicho acuerdo encuadra dentro de la figura del Desistimiento, por cuanto la parte actora comparece a exponer que desiste del procedimiento, siendo ésta una declaración unilateral del mismo en la cual renuncia a la pretensión que hizo valer en su demanda por DESALOJO; así como también consta en actas la comparecencia de la parte demandada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio AILID BARRIOS, en el cual convienen en el Desistimiento realizado por la parte actora, dando así cumplimiento a la preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, verificado como ha sido las facultades de los actuantes en el acuerdo celebrado entre las partes y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara : HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por los ciudadanos ALBA JOSEFINA RIVERO y EDUARDO BLADIMIR GOMEZ SUAREZ, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO PEREZ VIVAS, en el juicio por DESALOJO, signado con el Nº 1721/09 de la nomenclatura interna de este Juzgado, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada.
Asimismo se ordena el archivo del respectivo expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, once (11) de mayo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Expediente N° 1721/09.
VAAM/JMCA/felixana.
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