PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA


ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: HP01-0-2009-000001
PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: VEYANCE TECHOLOGIES DE VENEZUELA C. A.
PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE GOOYEAR PRODUCTOS INDUSTRIALES (SINTRAGPI).
APODERADO DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: ABG. LUIS ENRIQUE BELLO.
ASUNTO: HP01-0-2009-000001
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

En el día de hoy, viernes quince (15) de mayo del año 2009, siendo las once de la mañana 11:00 a.m., oportunidad para la celebración de la Audiencia de Amparo Constitucional, en el expediente número: HP01-0-2009-000001, .Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la Jueza Titular, Abogada DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, la Secretaria Accidental Abg. Ligia Díaz y el Alguacil EDYNSON FERNÁNDEZ. Ya constituido el Tribunal se deja constancia de la no comparencia de las partes, quienes no comparecieron ni por si ni por apoderado judicial alguno. Asimismo revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora observa que a los folios 27 al 29, corre inserta acta levantada por el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en el cual se dejo expresa constancia, en cuanto a que la toma del comedor objeto de la medida cautelar, había cesado; Igualmente dejó constancia del normal desenvolvimiento de las actividades. Es de acotar que al folio 30, se observa acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes suscrita por las partes intervinientes en la presente Acción de Amparo, vale decir, PRESUNTA AGRAVIADA: VEYANCE TECHOLOGIES DE VENEZUELA C. A. y PRESUNTA AGRAVIANTE: SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE GOOYEAR PRODUCTOS INDUSTRIALES (SINTRAGPI), de la cual se desprende que las mismas llegaron a un acuerdo de pago del beneficio de alimentación, motivo de la presente acción. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad a lo preceptuado en la doctrina establecida en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, según sentencia del 01 de febrero de 2000, expediente N° 00-0010, en el Amparo interpuesto por los abogados José Amado Mejias Betancourt y José Sánchez Villavicencio, contra acto dictado por el Fiscal Trigésimo Séptimo, y auto dictado por el Titular del Juzgado de Control Vigésimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas; asimismo se ordena levantar la Medida Cautelar dictada en fecha seis (06) de mayo de 2009, mediante cuaderno separado; y dar por terminado el mismo, en la demanda incoada por VEYANCE TECHOLOGIES DE VENEZUELA C. A; en su condición de AGRAVIANTE en contra del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE GOOYEAR PRODUCTOS INDUSTRIALES (SINTRAGPI). Siendo las once y quince-minutos de la mañana (11: 15 a.m.), se da por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TÍTULAR,

ABG. DENIS LEON SEQUERA
SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. Ligia Díaz



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