REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de Mayo del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: HP01-L-2008-000055
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL COLMENARES. C.I Nº 13.182.961
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA
PARTE DEMANDADA: FERROMUEBLE C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA : JOSÉ MANUEL HÉRNÁNDEZ SÁNCHEZ y NAHIR GESTHER GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Del análisis de las presentes actuaciones se puede evidenciar al folio 191, que en fecha 04 de mayo del año en curso, comparecen por ante este Tribunal los Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA Y RAMON ENRIQUE COSSE inscritos en el IPSA bajos los Nos 74.040 y 110.905 respectivamente, actuando cada uno con el carácter acreditado en autos, los cuales consignan CONVENIO TRANSACCIONAL, en el cual exponen:
“… Las partes declaran, que convienen en dar a la presente transacción, el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y se de por terminado el juicio…” (sic) (resaltado, y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, constatado como ha sido por esta Juzgadora que al demandante le fueron cumplidas sus pretensiones, según la información del Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA, identificado en autos, quien lo representa judicialmente, y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que sea agregada al correspondiente copiador de Sentencias. En San Carlos, a los siete (07) día del mes de mayo del año 2009.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ
La Secretaria.
Abg. GREGORYS MARTÍNEZ.
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