REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de mayo de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000071.
PARTE ACTORA : PABLO EDUARDO NATERA RUIZ C.I. Nº 9.538.604
AOPDERADO DE LA PARTE ACTORA: EDDIEZ SEVILLA I.P.S.A Nº 70.023
PARTE DEMANDADA: HERIBERTO JOSE HENRIQUEZ C.I Nº 4.461.765
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR HERRERA, INPREABOGADO NRO. 134.422
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar l la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano, PABLO EDUARDO NATERA RUIZ C.I. Nº 9.538.604, debidamente asistido por el Abogado, EDDIEZ SEVILLA I.P.S.A Nº 70.023 y por la parte demandada compareció el ciudadano HERIBERTO JOSE HENRIQUEZ C.I Nº 4.461.765, debidamente asistido por el abogado EDGAR HERRERA I.P.S.A Nº 134.422. Bajo la constante intervención mediadora y conciliadora de la Juez quien exhorta a las partes a poner fin al presente juicio mediante un medio alternativo de resolución de conflicto, Ahora bien, la cuantía de la presente demandada alcanza el monto de (Bs. F.75.026,26) en tal sentido la parte demandada informa al Tribunal que en conversaciones sostenidas con el actor extrajudicialmente le hizo la siguiente oferta de pago al Trabajador por el monto de ( Bs. F. 40.000,00.) de los cuales ya le canceló (20.000,00) y el resto le será pagados de la siguiente manera un pago de ( Bs. F. 5.000) para el día lunes 01/06/2009 y un ultimo pago por el monto de (Bs. F15.000) para el 15/07/09, cuyos montos corresponden a todos los derechos derivados de la relación laboral. Este ofrecimiento fue aceptado por la parte actora libre de coacción alguna. Cabe destacar que las partes se obligan ante el Tribunal a informar de cada uno de los respectivos pagos En consecuencia las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, esta juzgadora vista y analizada la oferta de pago hecha al mencionado trabajador, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato en el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el Estado establece que, los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucionales y legales, la cual establece:
Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
Ahora bien como todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologado tendrá efecto de cosa juzgada”.
SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento así al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los artículos 2 y 6 de la novísima ley Procesal del Trabajo este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez cumplido el pago total por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales a favor del ciudadano PABLO EDUARDO NATERA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.538.604, procederá al cierre y archivo de la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (28) días del mes de Mayo de 2009. Año 199° Independencia y 150° de Federación



LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ





EL DEMANDANTE




APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE







El DEMANDADO




ABOGADO DEL DEMANDADO










LA SECRETARIA