REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticinco (25) de mayo del año dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: HP01-L-2008-000220
PARTE ACTORA: SIMON ENRIQUE LOPEZ MENDOZA.
APODERADO JUDICIAL: ABG. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR. INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 48.646.
PARTE DEMANDADA: SUPER HONDA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ZEFERINO DE SOUSA SA MOREIRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NARRATIVA DEL CASO

En fecha 09 de Octubre de 2008, se admitió la presente causa. En esa misma se libró Cartel de Notificación a la parte accionada empresa Súper Honda, C.A., con el propósito de celebrar la Audiencia Preliminar.
En fecha 09 de Octubre de 2008, consta al folio 31 consignación del Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo mediante la cual logra la notificación positiva en el domicilio procesal del accionado.
En fecha 27 de febrero de 2009, deja expresa constancia la ciudadana secretaria del Tribunal de las notificaciones de las partes intervinientes en la presente litis.

De análisis realizado por esta juzgadora del recorrido de las actas que conforman el expediente, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar:

En fecha 13 de marzo de 2009, se celebró la referida audiencia preliminar en el presente asunto, bajo al dirección de la Juez Temporal designada en este Tribunal Abg. Ligia Díaz., estableciendo entre las partes un acuerdo de pago, donde la parte demandada se comprometió a cancelar para el día 15 de abril de 2009, la cantidad de (15.000) quince mil bolívares fuertes como único pago a favor del ciudadano Simón Enrique López Mendoza, en su carácter de parte actora.
En fecha 15 de abril, se presentó diligencia por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala que en virtud de problemas económicos, se le hace imposible consignar la cantidad de dinero acordada en fecha 13 de marzo de 2009, por lo cual y a fin de mantener su intención de dar cumplimiento al pago del trabajador, consignó cheque Nº 92-33320704 girado contra la cuenta corriente Nº 01150027751000683607 de la Entidad Financiera Banco Exterior por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00),

En fecha 11 de mayo la ciudadana Juez Abg. Sanil Aparicio, procede a recibir el presente asunto en el estado y grado que se encontraba, luego de su incorporación como regente de este Tribunal, tras haber culminado su licencia de Pre y Post Natal, y por cuanto ya había conocido de la presente causa, acordó fijar la celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar para el día 23 de mayo de 2009.
Posteriormente en fecha 13 de mayo de 2009, tal como se evidencia al folio 61 del presente asunto, es presentada diligencia por el Abg. Pedro Emilio Plata Flores, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.416, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ZEFERINO DE SOUSA SA MOREIRA, mediante la cual consigna cheque Nº 74-33320711, girado contra la cuenta corriente Nº 01150027751000683607 de la Entidad Financiera Banco Exterior por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), como complemento del pago de lo adeudado al ciudadano como pago de sus Prestaciones Sociales, solicitando en este mismo acto la Homologación de la presente causa.
En fecha 14 de mayo se remitió el titulo valor cheque a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito del Trabajo, para su guarda y custodia y en fecha 15 de mayo de 2009, este Tribunal ordenó boleta de notificación al actor , a fin que retirara el pago consignado. Consta al folio 75 del presente asunto la consignación positiva del ciudadano alguacil de la práctica de la notificación ordenada.
En fecha 19 de mayo de 2009, se emitió recibo de Egreso al ciudadano SIMON ENRIQUE LOPEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.857, por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito del Trabajo, por medio del cual se deja constancia que los títulos valores números Nº 92-33320711 y 74-33320711, girados contra la cuenta corriente Nº 01150027751000683607 de la Entidad Financiera Banco Exterior por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), respectivamente fueron retirados por su beneficiario.
Ahora bien, por cuanto ha quedado evidenciado, que las pretensiones del trabajador demandante han sido satisfechas, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guarda y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada, a los fines de que sea agregada al correspondiente copiador de Sentencias. En San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009)

La Juez.

Abg. SANIL Aparicio Veloz.
La Secretaria.
Abg.













SAV.-