REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veinte (20) de mayo del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO :HP01-L-2008 -0000191
PARTE ACTORA: JOSÈ MANUEL MOLINA C .I. Nº 10.323.667.( NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOFFRE PEREZ, IPSA 14.804 (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: “INDUSTRIAS PLASTICAS “ C. A, (INDUPLAS),
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DALIA MUJICA, I.P.S.A Nº 30.982
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 20 de mayo del año 2009, siendo las 11:00 am, día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE MANUEL MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 10.323.677. Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de su apoderada judicial abogada DALIA MUJICA, I.P.S.A Nº 30.982.
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presentes la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que se aplica de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2009.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ. PARTE DEMANDADA

La Secretaria.