REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de mayo del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000331.
PARTE DEMANDANTE: MARIELA JOSEFINA BLANCO.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. JOSE ISAIAS ESCOBAR y ENIO ROSALES.
PARTE DEMANDADA: JOYERÍA BARREIROS, C.A. (hoy INVERSIONES BARREIROS, C.A), representada por la ciudadana CARMEN BARREIROS COLLAZO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ADERIANA MELO y ROSENDO HERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 22 y 23, acta correspondiente a PROLONGACIÓN de la audiencia, por medio de la cual, las partes in litis con la intervención de la ciudadana Juez alcanzaron la Mediación en el presente juicio, en los términos recogidos en dicha actuación.

En dicho acto, la accionante de autos, representada por su apoderado judicial, recibió conforme el pago, tal como se puede observar en sus palabras el día de la audiencia y que esta Juzgadora se permite reproducir: “Ciudadana Juez, acepto el monto por el cual se alcanzó la mediación en el presente juicio, y recibo en este acto el titulo valor que me expide la apoderada judicial de la demandada de autos por la cantidad de Bs.F 3.545,83, con respecto a la Oferta Real de Pago, le manifiesto que gestionaré todo lo conducente para que el dinero depositado a mi favor me sea entregado, igualmente declaro no tener más nada que reclamar a la accionada por concepto de prestaciones sociales con motivo a la relación laboral que sostuvimos en el periodo reclamado en el presente asunto. Es todo”. (sic).

Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de las prestaciones sociales en su totalidad a la accionante de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción, al cual se le anexaran las pruebas aportadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al séptimo (07) día del mes de mayo del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.