REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de mayo del año 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000232.
PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL CARRIZO PORTILLO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. ADRIANA MELO y ROSENDO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, representada por el ciudadano HOSEEIN HASSANLOU.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAMON PEREZ MARTÍNEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 90 al 95 y 125 al 126, respectivamente, escrito y diligencia suscritos por el apoderado judicial de la empresa accionada, por medio de los cuales consigna documentos valorativos (cheques) dando así cumplimiento voluntario con el pago de las prestaciones sociales del accionante de autos ciudadano Víctor Manuel Carrizo Portillo.
Corre inserto al folio 133 de las actuaciones, auto expreso dictado por este Tribunal en fecha 21 de abril del año 2009, en donde esta Juzgadora ordena librar oficio a la funcionaria adscrita a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Laboral, a los efectos de que proceda hacer entrega al beneficiario las cantidades de dinero que tiene depositada en la cuenta de ahorro que se le ordenó aperturar y el cheque que le fue depositado, tal como lo solicito el accionante por medio documento diligencial en fecha 20 de abril de los corrientes, tal como se aprecia al folio 132 del expediente.
En fecha 22 de abril del año 2009, recibe este Tribunal comunicación identificada con las siglas y números OCC-0058/2009, suscrito en conjunto por la ciudadana Coordinadora Judicial y funcionaria adscrita a la OCC de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio del cual le indica al Tribunal que se realizaron las diligencias pertinentes para que el trabajador beneficiario retirara en su totalidad el pago de sus prestaciones sociales, anexando al comunicado recibo de egreso y constancia de recepción de cheque suscrito por el ciudadano Víctor Manuel Carrizo Portillo, titular de la cédula de identidad No- 14.614.559, apreciando por igual su identificación digital.
Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de las prestaciones sociales en su totalidad al accionante de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al séptimo (07) día del mes de mayo del año 2009.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Leticia Hernández.
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