REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cinco (05) de mayo del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000333.
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JOSUE ULACIO ARTEAGA.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MARÍA MORENO.
PARTE DEMANDADA: “D TODO EXIMPORT”, representada por el ciudadano HAISAN BOU DIAB NEIME.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. OSWALDO MONAGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar que corre inserto al folio 41 acta correspondiente a la celebración de la prolongación de la audiencia, llevada a cabo en la Sala de Mediación de este Juzgado en fecha 17 de abril del año 2009, en donde las partes, con la intervención de esta Juzgadora alcanzaron la mediación de la causa.

En dicha acta quedaron estipuladas las condiciones de pago de los conceptos laborales correspondientes del trabajador, requisitos que fueron cumplidos por parte del apoderado judicial de la accionada.

Corre inserto al folio 43 diligencia suscrita en conjunto por los Abogados de las partes in litis, informando al Tribunal que el día 21 de abril del año 2009, comparecieron por ante la oficinas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, a los efectos de consignar el cheque objeto del pago del monto de las prestaciones sociales del trabajador, e igualmente se evidencia al folio 43 copia simple del cheque que demuestra la liberación de la obligación.

Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de las prestaciones sociales en su totalidad al accionante de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al quinto (05) día del mes de mayo del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.