REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de mayo del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2009-000011.
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. RAMON PEREZ MARTINEZ.
PARTE OFERIDA: JOSE MARCELINO CORONEL SEVILLA.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. RAMON COSSE.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 22 de las actuaciones escrito presentado en fecha 23 de marzo del año 2009, suscrito por el ciudadano JOSE MARCELINO CORONEL, titular de la cédula de identidad No- 16.159.224, quien es la parte Oferida de autos, asistido por el Abg. RAMON COSSE, inscrito en el IPSA bajo el No- 110.905, por medio del cual solicita al Tribunal “… me sea entregado el cheque No- 00050538 del banco Provincial, consignado por la empresa Kayson Company Venezuela S.A, a mi favor en el presente expediente….”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal)

En fecha 24 de marzo del año 2009, este Tribunal por medio de auto expreso acuerda lo solicitado por la oferida, y ordena oficiar a la funcionaria adscrita a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda hacer las diligencias pertinentes al caso, tal como se evidencia al folio 23.

En fecha 25 de marzo del año 2009, este Tribunal recibe oficio No- OCC-0034/2009, suscrito por la ciudadana Coordinadora Judicial del Circuito, en conjunto con la Funcionaria adscrita a la Oficina de Control de Consignaciones, por medio del cual le informa al Tribunal que se realizaron las diligencias pertinentes para la entrega del dinero solicitado por el ciudadano JOSE MARCELINO CORONEL SEVILLA, titular de la cédula de identidad No- 16.159.224, remitiendo y agregando a las actuaciones recibo de egreso por medio del cual se puede evidenciar la entrega solicitada, tal como se evidencia a los folios 25, 26 y 27.

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al oferido de autos le fueron canceladas sus prestaciones sociales, con motivo de la relación laboral que sostuvo con la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, representada por el ciudadano SHAHRAM KAZEMIAN en el país, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al cuarto (04) día del mes de mayo del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.