REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de mayo del año 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000336.
PARTE DEMANDANTE: NESTOR ENRIQUE GAMEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. DURMAN RODRIGUEZ y KATIUSKA BETANCOURT.
PARTES DEMANDADAS: MATADERO DEL CAMPO, C.A, MERSAN S.R.L y JOSE LUIS MANUEL MERINO.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. ANTONIO JOSE ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 179, acta correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes con la intervención de la ciudadana Juez alcanzaron la mediación por la cantidad de Bs.F 22.000,00.
En dicho acto, el trabajador, en compañía de sus apoderados judiciales, recibió el pago por la cantidad de Bs.F 14.412,95, y se puede observar que en fecha 03 de abril de los corrientes, le fueron canceladas en su totalidad las prestaciones sociales al trabajador, según se aprecia en información aportada mediante escrito que consignó el apoderado judicial de las demandadas de autos, pago que recayó sobre la cantidad de Bs.F 7.587,05, tal como se aprecia a los folios 195 y 196, solicitando la homologación de la causa.
Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de las prestaciones sociales en su totalidad al accionante de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al cuarto (04) día del mes de mayo del año 2009.
La Juez Titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Leticia Hernández.
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