REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintisiete (27) de mayo del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000241.
PARTE DEMANDANTE: DINARTE ALMEIDA MEDEIROS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ROSENDO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: 3G PROMOTORES, C.A, representada por el ciudadano Jesús Guerra.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 105, diligencia suscrita por el Abg. ROSENDO HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 101.510, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DINARTE ALMEIDA MEDEIROS, identificado en autos como parte accionante, por medio de la cual le informa a este Tribunal, “…que la empresa constructora 3G PROMOTORES, C.A, ha cumplido con el pago de las prestaciones sociales de conformidad con la transacción celebrada en fecha 13/03/2009, día en el cual mi representado recibió la cantidad de Bs.F 60.000,00, y una segunda y última cuota que recibió mediante cheque de gerencia de fecha 12/05/2009, por lo cual solicito se ordene la homologación y el archivo del presente expediente…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, vista como ha sido la manifestación hecha por el apoderado judicial del accionante, con motivo a el pago de las prestaciones sociales en su totalidad al accionante de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, a solicitud de parte, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al vigésimo séptimo (27) día del mes de mayo del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:10 a.m.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.