REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticinco (25) de mayo del año 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2008-000025.
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., representada por el ciudadano HOSSEIN HASSANLOU.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. RAMON PEREZ MARTINEZ
PARTE OFERIDA: JOSE LUIS FIGUEROA TOVAR.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ELIO LUIS MENDEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 46 de las actuaciones, diligencia de fecha 28 de abril del año 2009, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA TOVAR, identificado en autos, quien es la parte Oferida de autos, asistido por el Abg. ELIO LUIS MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 19.191, por medio de la cual solicita al Tribunal “… me haga formal entrega de la cantidad de veintiún mil seiscientos once con treinta y tres céntimos Bolívares (Bs.F 21.611,33), la cual fue consignada según OFERTA REAL DE PAGO, formulada por la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A de fecha 30/10/08…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal)
En fecha 29 de abril del año 2009, este Tribunal por medio de auto expreso acuerda lo solicitado por el oferido, y ordena oficiar a la funcionaria adscrita a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda hacer las diligencias pertinentes al caso, tal como se evidencia al folio 47.
En fecha 30 de abril del año 2009, este Tribunal recibe oficio No- OCC-0061/2009, suscrito por la ciudadana funcionaria adscrita a la OCC, en conjunto con el ciudadano Coordinador del Circuito, por medio del cual les informan a esta Juzgadora que se realizaron las diligencia pertinentes para la entrega del dinero solicitado por el ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA TOVAR, remitiendo y agregando a las actuaciones recibo de egreso por medio del cual se puede evidenciar la entrega solicitada, tal como se evidencia a los folios 50 al 52.
Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al oferido de autos le fue entregado el dinero objeto de la Oferta Real de Pago que le hiciese la compañía oferente, con motivo de la relación laboral que sostuvo con la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo quinto (25) día del mes de mayo del año 2009.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Leticia Hernández.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:10 m.
La Secretaria.
Abg. Leticia Hernández.
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