REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinticinco (25) de mayo del año 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2008-000024.
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., representada por el ciudadano SHAHRAM KAZEMIAN
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: Abg. CIRO PIÑERO SILVA, hoy día Abg. RAMON PEREZ MARTINEZ
PARTE OFERIDA: JOSE RAMON HIDALGO CHAVEZ.
ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. AURA R. PARADA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 43 de las actuaciones, diligencia de fecha 05 de mayo del año 2009, suscrita por el ciudadano JOSE RAMON HIDALGO CHAVEZ, identificado en autos, quien es la parte Oferida de autos, asistido por la Abg. AURA R. PARADA, inscrita en el IPSA bajo el No- 101.466, por medio de la cual solicita al Tribunal “… me sea entregado el pago correspondiente a la Oferta Real de Pago consignado por la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A (sic), la cual cursa bajo el Nº asu7snto antes identificado …”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal)
En fecha 06 de mayo del año 2009, este Tribunal por medio de auto expreso acuerda lo solicitado por el oferido, y ordena oficiar a la funcionaria adscrita a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda hacer las diligencias pertinentes al caso, tal como se evidencia al folio 44.
En fecha 12 de mayo del año 2009, este Tribunal recibe oficio No- OCC-0067/2009, suscrito por las ciudadana funcionarias adscrita a este Circuito Judicial Laboral, por medio del cual les informan a esta Juzgadora que se realizaron las diligencia pertinentes para la entrega del dinero solicitado por el ciudadano JOSE RAMON HIDALGO CHAVEZ, remitiendo y agregando a las actuaciones recibo de egreso por medio del cual se puede evidenciar la entrega solicitada, tal como se evidencia a los folios 48 al 51.
Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que al oferido de autos le fue entregado el dinero objeto de la Oferta Real de Pago que le hiciese la compañía oferente, con motivo de la relación laboral que sostuvo con la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo quinto (25) día del mes de mayo del año 2009.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Leticia Hernández.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 9:31 a.m.
La Secretaria.
Abg. Leticia Hernández.
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