REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintidós (22) de mayo del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000005.
PARTE DEMANDANTE: NOHEMY YELITZA APARICIO SANCHEZ.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL.
PARTES DEMANDADAS: RESTAURANT EL RICON y de forma solidaria al ciudadano FELIPE DE ABREU GOMEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FERNANDO CURIEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 34 35 de las actuaciones, acta por medio del cual se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, en fecha 11 de marzo del año 2009, en dicho acto, las partes por medio alternativo de resolución de conflictos, lograron la mediación del juicio por medio del convenio que quedó plasmado en la documentación referida, la cual se lee al tenor siguiente:

“Ciudadana Juez, luego del análisis de los montos accionado, a los fines de alcanzar una solución satisfactoria en la presente audiencia, propongo una oferta a la extrabajadora, por la cantidad de Bs.F 10.000,00, cancelados en cuatro partes de Bs.F de 2.500,00 cada uno y en intervalos de 15 día continuos cada unos. Es todo”. Seguidamente la Juez le otorga el derecho de palabra a la accionante, quien se encuentra asistida de Abogado y expuso: “reconozco los pagos previos que por utilidades y antigüedad he recibido, e igualmente estoy de acuerdo con la oferta de pago que me hace el apoderado judicial, para lo cual le solicito al Tribunal que los pagos se hagan por este Despacho puntualmente y se sirva fijar las fechas. Es todo”. Ahora bien lograda la MEDIACIÓN entre las partes con la intervención de la ciudadana Juez, por la cantidad de Bs.F 14.044,14, se les recuerda a las mismas que deben cumplir con las obligaciones aquí señaladas en el presente convenio que hoy queda ratificado, respetando los montos acordados y los lapsos de pagos, para lo cual se fija la primera oportunidad de pago el día 18 de marzo del año 2009, a las 12:00 m, la segunda cuota para el día 02 de abril del año 2009, a las 10:00 a.m, la tercera cuota para el día 21 de abril del año 2009, a las 10:00 a.m y la cuarta y última cuota para el día 08 de mayo del año 2009, pagos que podrán realizarse por ante la URDD pero debiendo consignar las respectivas probanzas de liberación..”

Continuando con el análisis de las actuaciones, esta Juzgadora pido evidenciar, que efectivamente el representante judicial de las accionadas, cumplió cabalmente con las cuotas objeto del convenio en cuestión y en los días acordados, incluso solicitando audiencia especiales de pago al Tribunal, a los efectos de que el compromiso liberatorio de la obligación quedara plasmado en autos, tal como se puede observar a los folios contentivos Nº 36 al 43, evidenciándose por igual que en cada audiencia de pago, la extrabajadora siempre fue asistida por una profesional del derecho.

Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de las prestaciones sociales en su totalidad a la accionante de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al vigésimo segundo (22) día del mes de mayo del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:55 a.m.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.