REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiuno (21) de mayo del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000017.
PARTE DEMANDANTE: ALFREN MARINO PIÑANGO.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ADRIANA MELO.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. RAMON PEREZ MARTINEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DEL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 23 de las actuaciones, diligencia de fecha 08 de mayo del presente año, suscrita en conjunto por los Abgs. ADRIANA MELO y RAMON PEREZ MARTINEZ, plenamente identificado en autos, actuando la primera de la mencionada en su carácter de apoderada judicial del accionante; y el segundo de los nombrados como apoderado judicial de la empresa accionada, por medio de la cual le informan a este Tribunal: “…Ciudadana Juez, visto el acuerdo logrado en fase de conciliación (sic), donde se acordó el pago al trabajador reclamante de la cantidad de Bs.F 7.825,60 bolívares, hacemos contar por ante este Despacho la entrega de dicha cantidad dineraria, a través del cheque girado contra la cuenta corriente número 0108-2463-05-0100022073, cheque numero 00063801, cumpliendo con el acuerdo establecido en la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 06 de mayo del año 2009…” (resaltado y cursiva del Tribunal).

Continúan los Abogados en su exposición, y le manifiestan al Tribunal: “…la apoderada del actor recibe en su nombre el mencionado cheque y conjuntamente con el apoderado judicial de la empresa solicitan el cierre definitivo del expediente y la homologación del acuerdo…” (resaltado y cursiva del Tribunal).

Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de las prestaciones sociales en su totalidad al accionante de autos, según las actas, y observado como ha sido la consignación de la copia simple del cheque objeto del pago, tal como se evidencia al folio 24, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al vigésimo primer (21) día del mes de mayo del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:10 a.m.



La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.