REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiuno (21) de mayo del año 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000280.
PARTE DEMANDANTE: MARCIA MARIOXY CASTELLANO TORRES.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO ROJAS PARRA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE ISAIAS ESCOBAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 55, diligencia suscrita por el ciudadano LUIS GERARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad No- 12.368.708, representante de la accionada de autos, asistido por el Abg. JOSE ISAIAS ESCOBAR, inscrito en el IPSA bajo el No- 107.405, por medio de la cual le informan a este Tribunal, “…que a los fines de cumplir con lo acordado en la audiencia especial conciliatoria realizada el pasado Viernes 27/02/2009, consigno para el pago a la Demandante Castellanos Torres Marcia Marioxi, titular de la cédula de identidad No- 10.992.548, el cheque Nº 98000119, girado contra la cuenta corriente Nº 0116000930-0007935315, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), Banco Universal, por un monto de Once Mil Seiscientos Ochenta y Siete bolívares con cuatro céntimos (Bs. 11.687,04). Con la realización de este pago solicito con todo respeto ciudadana Juez la homologación del presente Caso…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).
En fecha 29 de abril del año 2009, este Tribunal publica auto por medio del cual acuerda ordenar remitir el titulo valor a beneficio de la extrabajadora, a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), para que guarde y custodie el cheque en cuestión, y se le autorice para la entrega del mismo a la accionante al momento de ser requerido.
Consta al folio 60 de lasa actuaciones, oficio Nº OCC-0063/2009, de fecha 30 de abril del año 2009, suscrito en conjunto por el Juez Coordinador de este Circuito Judicial del Trabajo y por ka funcionaria adscrita a la oficina de consignaciones, por medio del cual informa al Tribunal que en dicha fecha se le hizo entrega del cheque por concepto del pago de las prestaciones sociales a la beneficiaria, para lo cual se sirvieron acompañar el oficio con el respectivo recibo de egreso y constancia de recepción de cheque, a los cuales se puede observar firma y cedula de identidad de la beneficiaria y su huella dactilar, según se aprecia a los folios 61 y 62 de las actuaciones.
Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de las prestaciones sociales en su totalidad a la accionante de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al vigésimo primer (21) día del mes de mayo del año 2009.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Leticia Hernández.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Leticia Hernández.
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