REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, once (11) de mayo del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000007.
PARTE DEMANDANTE: MARIANA DEL ROSARIO PARRA PEREZ. (No asistió)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS (No asistió)
PARTE DEMANDADA: INTERPLANET II, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DILJOSETT MENDOZA RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 11 de mayo del año 2008, siendo las 2:00 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, la apoderada judicial de la accionada Abg. DILJOSETT MENDOZA RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el No- 94.412, reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2009-000007. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente la apoderada judicial de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a la Abg. DILJOSETT MENDOZA RIVAS, plenamente identificado en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia del accionante, así como la de su apoderada judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 27 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 11 días del mes de mayo del año 2009. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.


La Secretaria.
Abg.