REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.
SOLICITANTE JULIO CÉSAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.668.463 y domiciliado en el Municipio Falcón del estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 5210
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, por el Ciudadano JULIO CESAR GUERRA, debidamente asistido por la abogada YOLICE ORTEGA MORENO, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha treinta (30) de marzo de 2009.
Por auto de fecha dos (02) de abril de 2009, el Tribunal acordó proveer lo conducente una vez que el solicitante consigne certificación de gravámenes del lote de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías a que se contrae el justificativo solicitado, lo cual fue consignado mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril de 2009.
Por auto de fecha cinco (05) de mayo de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha ocho (08) de mayo de 2009.
II
MOTIVACION
El Ciudadano JULIO CÉSAR GUERRA, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurìas edificadas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de su propiedad según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, bajo el Nº 50, folios 01 al 02, Tomo 1, Protocolo Primero, de fecha dieciséis (16) de agosto de 1993, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, bajo el Nº 50, folios 01 al 02, Tomo 1, Protocolo Primero, de fecha dieciséis (16) de agosto de 1993; copia simple de Constancia de Ubicación, emanada de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio falcón del estado Cojedes y documento de Liberación de Hipoteca debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2009). Tales documentos de carácter administrativo público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad del ciudadano JULIO CÉSAR GUERRA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos RAMIREZ ROMAN, LUIS EDUARDO y LAVADO CARMONA OSCAR ALEXANDER, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurìas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CÉSAR GUERRA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los ocho (08) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO E. CARABALLO C.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Cddna. NURIS A. LOZADA L.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Cddna. NURIS A. LOZADA L.
AECC/SMV/zuly herrera.
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