REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°
SOLICITANTE JAIME RAFAEL NAVARRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.994.707 y domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Tinaco, Municipio del estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 5112
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de noviembre de 2008, por el ciudadano JAIME RAFAEL NAVARRO MACHADO, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada EMELI VICTORIA AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.587, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 05 de noviembre de 2008.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2008, el Tribunal de conformidad con la misma señala al solicitante que existe error material en la autorización consignada pues en la misma se transcribió su apellido incorrectamente. En consecuencia, se insta al solicitante a consignar en autos autorización debidamente corregida.
En fecha 21 de Abril de 2009, el ciudadano JAIME RAFAEL NAVARRO MACHADO, asistido por la Abogada EMELI AZUAJE PACHECO, la cual consignan autorización debidamente corregida tal como fue solicitada por auto de fecha 10 de noviembre del 2008.
Por auto de fecha 05 de Mayo de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 08 de mayo de 2009.
-II-
Motivación
El ciudadano JAIME RAFAEL NAVARRO MACHADO, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno ejido Municipal, ubicado en el Sector “PUEBLO NUEVO”, específicamente en calle principal, del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
Consignó autorización de la Alcaldía Bolivariana de Tinaco del Estado Cojedes, donde autorizan al solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos Ejidos Municipales. Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOHN RAMON ACOSTA PEÑA y RAMON ANTONIO MACHADO APONTE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIME RAFAEL NAVARRO MACHADO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, una vez que la parte interesa consigne los emolumentos necesarios para los fotostatos respectivos Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA GREGORIA SANCHEZ PANDARE, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.326.960, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).




JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Cddna. NURIS AURORA LOZADA LARA.

En la misma fecha de hoy, ocho (08) de mayo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Cddna. NURIS AURORA LOZADA LARA.









Sol. N° 5112.
CEOF/smvr/ana sánchez.