REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 150°
SOLICITANTE: DORIS YURAIMA MENDOZA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.366.631.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°
5046
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha trece (13) de agosto 2008, por la ciudadana DORIS YURAIMA MENDOZA BOLIVAR, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada EMELI VICTORIA AZUAJE PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.587 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de septiembre de 2008.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2008, el Tribunal insto a la parte interesada a que aclarara porque las medidas del terreno y el de las bienhechurías miden lo mismo.
Por diligencia de fecha veintidós (22) de Octubre de 2008, suscrita por la ciudadana DORIS YURAIMA MENDOZA BOLIVAR, debidamente asistida por la Abogada EMELI AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.587, y manifiesta la aclaratoria solicitada por auto de fecha 19 de septiembre de 2008.
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2008, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha treinta (30) de Octubre de 2008, se declaro DESIERTO el acto de testigo.
Por diligencia de fecha quince (15) de Abril de 2009, suscrita por la ciudadana DORIS YURAIMA MENDOZA BOLIVAR, debidamente asistida por la Abogada MARIA VALENTINA BOLIVAR AMARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.249 y solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 17 de Abril de 2009.
Por auto de fecha 22 de Abril de 2009, se declaro desierto el acto de testigos.
Por diligencia de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2009, suscrita por la ciudadana DORIS YURAIMA MENDOZA BOLIVAR, debidamente asistida por la Abogada MARIA VALENTINA BOLIVAR AMARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.249 y solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 05 de mayo de 2009.
-II-
Motivación
La ciudadana DORIS YURAIMA MENDOZA BOLIVAR, identificada en autos, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Tinaco del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES CASTELLANOS PEREZ y LIGIA MERCEDES PEREZ VILLANUEVA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS YURAIMA MENDOZA BOLIVAR, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Cddna. NURIS AURORA LOZADA



En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Cddna. NURIS AURORA LOZADA
Sol. N° 5046
AECC/SVR/Lilisbeth león.