REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199° Y 150°

SOLICITANTE FERNANDO GONCALVES HENRIQUES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.77.359 domiciliado en Tinaquillo Municipio Autónomo Falcón estado Cojedes, sector Miranda.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4891
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de febrero de 2008, por el ciudadano FERNANDO GONCALVES HENRIQUES, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL OCHOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.260, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 29 de Febrero de 2008.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2008, el Tribunal a los fines de proveer la misma insta a la parte interesada a indicar en la solicitud presentada las medidas exactas de las bienhechurías a que se contrae el presente justificativo.
Por diligencia presentada en fecha 15 de mayo de 2009, por el ciudadano FERNANDO GONCALVE HENRIQUES, asistido por el Abogado MIGUEL EDUARDO OCHOA HERNANDEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 55.260, donde consignan lo solicitado por el Tribunal por auto de fecha 05 de marzo de 2008.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 25 de mayo de 2009.
-II-
Motivación

El ciudadano FERNANDO GONCALVES HENRIQUES, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, por compra que le hiciera al ciudadano RAUL DEL VALLE MACHADO CASTRO, tal como se evidencia en documento registrado el día diecisiete (17) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987). Quedo anotado bajo el N° 41, Folios 113 Vto. al 114 Vto., Protocolo Primero Principal, Tomo II- Trimestre en curso.
Consignó contrato de construcción, Plano de Planta Física de la vivienda unifamiliar. Documento de compra - venta del terreno, debidamente registrado por el registro Subalterno del Distrito Falcón estado Cojedes. Salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MARCOS EDUARDO VERA FLORES y RAMÓN ANTONIO VELAZQUEZ ALVARADO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO GONCALVES HENRIQUES, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA GREGORIA SANCHEZ PANDARE, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.326.960, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.,
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.










Sol. N° 4891.
CEOF/smvr/ana sánchez.