REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°
SOLICITANTES: GLENDYS MARITZE MORENO LOBO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.588.004 y de éste domicilio..
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°
5204
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 18 de marzo de 2009, por la ciudadana GLENDYS MARITZA MORENO LOBO, identificados en autos, debidamente asistida por la Abogada AMERICA PAEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.217 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 23 de marzo de 2009.
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, se declaro desierto el acto de testigos.
Por diligencia de fecha dieciséis (16) de Abril de 2009, suscrita por la ciudadana GLENDYS MARITZE MORENO LOBO, debidamente asistida por la Abogada AMERICA PAEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.217, solicita se fije oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 21 de Abril de 2009.
En fecha cinco (05) de mayo de 2009, se declaro desierto el acto de testigos.
Por diligencia de fecha catorce (14) de mayo de 2009, suscrita por la ciudadana GLENDYS MARITZE MORENO LOBO, debidamente asistida por la Abogada AMERICA PAEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.217, solicita se fije oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 19 de mayo de 2009.
-II-
Motivación
La ciudadana GLENDYS MARITZA MORENO LOBO, identificada en autos, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la Municipalidad de Rómulo Gallegos del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE JAVIER MANZANO y GUILLERMO ANTONIO LOPEZ TORREALBA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana GLENDYS MARITZE MORENO LOBO, identificada en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. NURIS AURORA LOZADA
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de DIECISEIS (16) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. NURIS AURORA LOZADA
Sol. N° 5204
AECC/NAL/Lilisbeth
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