REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 05 de mayo de 2009.-
199° y 150°
EXPEDIENTE: Nº. 10.972
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LEOVARDO RAMON CASTILLO MATUTE y MAIBY MARBELIS NATERA.
CEDULAS DE IDENTIDAD: Nros. V-10.990.534 y V-7.562.913
ABOGADO ASISTENTE: OSMARY VALE
INPREABOGADO: Nº. 136.215
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), por los Ciudadanos LEOVARDO RAMON CASTILLO MATUTE y MAIBY MARBELIS NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.990.534 y V-7.562.913 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio OSMARY VALE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.215, solicitaron el DIVORCIO, de mutuo acuerdo, alegando para ello:
Que en fecha cinco (05) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron, marcado “A”, junto a su escrito solicitud. Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización El Castaño, casa s/n del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes. Que se separaron de hecho desde el quince (15) de enero de dos mil tres (2003), y hasta la presente fecha no han hecho vida en común viviendo en domicilios diferentes. Que no procrearon hijos. Que no existen bienes de fortuna que liquidar.-
En consecuencia de ello, solicitan se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.
Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, en fecha cinco (05) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).-
Admitida la solicitud por auto de fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009), el Tribunal ordenó la citación del Ciudadano Fiscal de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines expresados en el aparte quinto del artículo 185-A del Código Civil.-
Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha veintitres (23) de marzo de dos mil nueve (2009), el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció en la misma fecha, y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: LEOVARDO RAMON CASTILLO MATUTE y MAIBY MARBELYS NATERA.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: LEOVARDO RAMON CASTILLO MATUTE y MAIBY MARBELYS NATERA, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el 15 de enero de 2003, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.
-IV-
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: LEOVARDO RAMON CASTILLO MATUTE y MAIBY MARBELYS NATERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.990.534 y V-7.562.913, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, en fecha cinco (05) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 04, que en copia certificada cursa en autos.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Lima Blanco, así como al Registrador Principal del Estado Cojedes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ,
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo las diez y cinco antes meridiem (10:05 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.-
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