REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 28 de mayo de 2009.-
199º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 10.982
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARLENE YELITZA SUAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.092.106.-
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372
DEMANDADOS: HIPOLITO SUM LING CASTILLO RAMIREZ, EDUARDO WILFREDO CASTILLO RAMIREZ y MILEIDY ELEONORA CASTILLO RAMIREZ, titulares de las cédula de identidad Nos. V-14.414.447; V-17.593.062 y V-19.543.077, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 136.364.-
-II-
Vista la diligencia de fecha 26 de mayo del año en curso, presentado en forma conjunta por los abogados JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.209.336 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.364, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos HIPOLITO SUM LING CASTILLO RAMIREZ, EDUARDO WILFREDO CASTILLO RAMIREZ y MILEIDY ELEONORA CASTILLO RAMIREZ, titulares de las cédula de identidad Nos. V-14.414.447; V-17.593.062 y V-19.543.077, respectivamente, y el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.916.683, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARLENE YELITZA SUAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.092.106, contentivo del desistimiento de la presente acción; este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible; es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, le imparte su aprobación, y en consecuencia da por consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. 10.982
LEGS/HMCM/Nahir.-
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