REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 15 de mayo de 2009.-
199º y 150º


EXPEDIENTE: Nº 11.015
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma
DECISION: Homologa Desistimiento

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: CARMEN INES RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V- 6.780.282, en su carácter de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil PROMOTORES E IVNERSIONES, C.A

ABOGADA ASISTENTE: ELIDE LICON, Inpreabogado Nº 39.911.

DEMANDADO: MARÍA ESPERANZA PARRAGA PINTO, Cédula de Identidad Nº V- 7.567.325


-II-
Vista las anteriores actuaciones, el Tribunal asume la competencia para conocer el asunto en estos autos, y vista asimismo la diligencia presentada por ante el Juzgado del Municipio Falcón de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de marzo del año en curso, suscrita por la ciudadana CARMEN INES RODRIGUEZ NOGUERA, en su carácter de parte actora, debidamente asistida de abogado, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible; es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, le imparte su aprobación, y en consecuencia da por consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento en los términos expresados por la parte actora en la diligencia que la contiene, ordena la devolución de los originales acompañados con el escrito que encabeza estas actuaciones, previa su certificación en autos, y el archivo del presente expediente. Se comisiona para la obtención de la copia a la ciudadana NAHIR GALINDEZ CAMACHO, titular de la Cédula de identidad Nº 12.366.635, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.





La Secretaria
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.














Exp. Nº 10.015
LEGS/HMCM/Nahirg.-