REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de Mayo de 2.009
199º y 150º
EXPEDIENTE: 10.346
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: ALFREDO JOSE RIVAS GOMEZ, no posee Cédula de Identidad
ABOGADO ASISTENTE: ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 19.191
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito - solicitud presentado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil siete (2007), el ciudadano ALFREDO JOSE RIVAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, no posee de Cédula de Identidad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.191, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento. Seguidamente el Tribunal le dio entrada a la presente causa, asignándole el Nº 10.346, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Posteriormente, por auto de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2.007), el Tribunal admitió la referida solicitud, ordenando la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional emplazando a toda aquellas personas que tengan interés manifiesto en ello, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 771 eiusdem.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el juicio de Inserción de Partida de Nacimiento se encuentra paralizado en estado de citación del Fiscal del Ministerio Público, desde el veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2.007).-
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento incoado por el ciudadano ALFREDO JOSE RIVAS GOMEZ, por haber operado la PERENCION, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes, por medio de cartel que será fijado en la cartelera de este Tribunal por cuanto la parte solicitante no estableció domicilio procesal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se libró cartel de notificación.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 10.346
LEGS/HMCM/Misledy
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